documentación para preescolar
Capítulo Primero
De la Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
Artículo 1.- La Secretaría de Educación y Cultura otorgará: autorización o reconocimiento de
validez oficial de estudios, a los particulares que soliciten impartir educación, en cualquiera de
sus tipos y modalidades, con lo cual quedaríanincorporados al Sistema Educativo Estatal,
respecto de los estudios que se refieran.
Artículo 2.- Se establecen los procedimientos de incorporación:
I.- Por autorización. (Se concede específicamente a la educación primaria, secundaria, normal
y demás para la formación de docentes de Educación Básica). La otorgará el Sistema
Educativo Quintanarroense (SEQ).
II.- Por reconocimiento de validez oficialde estudios (Cuando se trate de estudios distintos de
los antes mencionados). Lo otorgará la Secretaría de Educación y Cultura (SEyC).
Artículo 3.- Los particulares que impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial,
deberán mencionarlo en su documentación y publicidad correspondiente y registrarse en la
Secretaría de Educación y Cultura, para fines censales y estadísticosexclusivamente,
conforme al artículo 55 de la Ley de Educación del Estado.
Artículo 4.- La incorporación de una institución al Sistema Educativo Estatal deberá ser
validada por la autoridad competente que la Secretaría de Educación y Cultura designe, a
través del Acuerdo de Autorización o Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios
correspondiente.
Artículo 5.- La Autorización o Reconocimiento deValidez Oficial de Estudios concedida
amparará la escolaridad de los alumnos que se encuentren inscritos en el plantel, a partir del
momento en que ésta le sea otorgada al particular y sus efectos serán válidos en cuanto las
condiciones de las mismas prevalezcan.
Artículo 6.- La autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de las escuelas
particulares se sujetará a las normas yrequisitos que establecen los artículos 51, 52, 53, 54 y
56, primer párrafo de la Ley de Educación del Estado; artículo 35, fracción II y V, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado y los que a este respecto contempla la Ley
General de Educación.
Artículo 7.- Las autorizaciones o reconocimientos de validez oficial de estudios son
intransferibles y se otorgarán a institucionesrepresentadas por personas físicas o morales
legalmente constituidas.
Artículo 8.- Las instituciones incorporadas deberán sujetarse estrictamente a los planes y
programas de estudios autorizados por la Secretaría de Educación Pública y/o, los que la
Secretaría de Educación y Cultura emita o considere procedentes según el caso.
Artículo 9.- Los particulares que soliciten autorización oreconocimiento de validez oficial de
estudios deberán recabar la aprobación previa de la Secretaría de Educación y Cultura, para la
determinación de nombre que habrá de distinguirla conforme a los requisitos, normas y
procedimientos establecidos.
Artículo 10.- Las solicitudes de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios de
las instituciones educativas particulares seránrecepcionadas por la Dirección de Planeación y
Control Escolar de la Secretaría de Educación y Cultura, para su análisis dictamen técnico
pedagógico y demás procedimientos legales; en el período comprendido del mes de enero, al
mes de marzo de cada año.
Artículo 11.- El acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios será
expedido, en un término de 60 días hábiles a partir dela fecha en que el particular cumpla
satisfactoriamente con los requisitos y normas establecidas en el presente reglamento.
El acuerdo de autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá vigencia a
partir del ciclo escolar inmediato a la fecha de su expedición y deberá solicitarse su ratificación
anual, con 60 días hábiles de anticipación al inicio de cada ciclo escolar....
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