Documental
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo económico y social del país requiere de un sistema
bancario confiable, solvente, moderno y competitivo, que mediante la
canalización del ahorro hacia la inversión contribuya al crecimiento
sostenible de la economía nacional, y que de acuerdo con los procesos de
apertura de las economías, debeser capaz de insertarse adecuadamente
en los mercados financieros internacionales.
CONSIDERANDO:
Que en la actualidad los bancos del sistema precisan de una normativa
moderna que les permita seguir desarrollándose para realizar más
eficazmente sus operaciones y de prestar mejores servicios a sus
usuarios, tomando en cuenta las tendencias de globalización y el
desarrollo de los mercadosfinancieros internacionales.
CONSIDERANDO:
Que los bancos del sistema han desarrollado estructuras corporativas que,
aún cuando tienen una función económica positiva para el país, las
mismas carecen de regulación específica, aspecto que podría inducir a
tales entidades a asumir excesivos riesgos, en su perjuicio, así como en
perjuicio del propio sistema, pero fundamentalmente para los usuarios detales estructuras, y por ende, para la economía nacional, por lo que es
necesario establecer la normativa que prevea lo atinente a grupos
financieros y a los mecanismos de su supervisión consolidada de acuerdo
con las prácticas internacionales.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119, literal k), de la Constitución Política de la República de
Guatemala establece que es obligación fundamental delEstado proteger
la formación de capital, el ahorro y la inversión.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de
la Constitución Política de la República de Guatemala.
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DECRETA:
La siguiente:
LEY DE BANCOS Y GRUPOS FINANCIEROS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
ARTICULO 1.
Objeto. La presente Ley tiene por objetoregular lo
relativo a la creación, organización, fusión, actividades, operaciones,
funcionamiento, suspensión de operaciones y liquidación de bancos y
grupos financieros, así como al establecimiento y clausura de sucursales y
de oficinas de representación de bancos extranjeros.
ARTICULO 2.
Denominación. Para efectos de la presente Ley, la
denominación “banco” comprende a los bancos constituidosen el país y a
las sucursales de bancos extranjeros establecidas en el mismo.
ARTICULO 3.
Intermediación financiera bancaria. Los bancos
autorizados conforme a esta Ley o leyes específicas podrán realizar
intermediación financiera bancaria, consistente en la realización habitual,
en forma pública o privada, de actividades que consistan en la captación
de dinero, o cualquier instrumentorepresentativo del mismo, del público,
tales como la recepción de depósitos, colocación de bonos, títulos u otras
obligaciones, destinándolo al financiamiento de cualquier naturaleza, sin
importar la forma jurídica que adopten dichas captaciones y
financiamientos.
ARTICULO 4.
Excepciones. Las entidades que reciban depósitos o
aportaciones de sus asociados y de terceros, tales como lascooperativas,
las sociedades mutualistas, las asociaciones comunitarias de desarrollo,
empresas comunitarias asociativas, organizaciones no gubernamentales y
organizaciones privadas de desarrollo, entre otras, y que sean normadas
por una ley especial, quedan exceptuadas de las disposiciones de esta
Ley. En todo caso, tales entidades estarán obligadas a presentar las
informaciones periódicas uocasionales que les requiera la
Superintendencia de Bancos.
ARTICULO 5.
Régimen legal.
Los bancos, las sociedades
financieras, los bancos de ahorro y préstamo para la vivienda familiar, los
grupos financieros, y las empresas que conforman a estos últimos, y las
oficinas de representación de bancos extranjeros se regirán, en su orden,
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por sus leyes específicas, por la presente Ley, por...
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