Documento de derecho
Ius connubii
Pubertad
Capacidad
Consentimiento
La ley en la República Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos dela ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico.
El matrimonio civil
El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer quehan otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. Para poder contraer matrimonio en la República Dominicana, es necesario que las partes cumplanlas condiciones siguientes:
Las partes deben otorgar su libre consentimiento. Cualquier consentimiento requerido para el matrimonio deberá expresarse por escrito mediante acto auténtico o bajo firmaprivada, debidamente legalizado, a menos que las personas que deban darlo concurran al mismo y conste su consentimiento en el acta que lo instrumente.
Los menores de 18 años deben contar con elconsentimiento de sus padres o del padre superviviente sin el cual no pueden contraer matrimonio.
El hombre menor de 16 años cumplidos y la mujer antes de cumplir los 15 no pueden contraermatrimonio; pero el Juez de Primera Instancia puede, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad.
No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. En todo caso lamujer divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio sino diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.Los extranjeros que desean contraer matrimonio en el país únicamente deberán presentar:
Su pasaporte en original y copia.
Carta de soltería de la Embajada del país de procedencia.
Latarjeta de turista, o su tarjeta de residencia y/o cédula de identidad personal de extranjero, si la tuviere.
El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley...
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