Documento Sin Título
Registro Civil:
Tiene por finalidad servir de fuente de información sobre el estado de las
personas y suministrar medios probatorios de fácil obtención.
Articulo 3: Actos y Hechos registrables.
Deben inscribirse en el Registro Civil los actos y hechos jurídicos que se mencionan
a continuación:
1) El nacimiento 2) La constitución y disolución del vinculo matrimonial
3) El reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables de hecho
4) La separación de cuerpos
5) La filiación
6) La adopción
7) La interdicción e inhabilitación
8) La designación de tutores, curadores.
9) etc, etc, etc
12) La residencia
De las Actas en General
Efectos de las Actas Articulo 77: Las actas del Registro civil tendrán los efectos que la ley le confiere al
documento publico o autentico.
Características de las Actas
Articulo 81:
todas las Actas deben contener las características siguientes:
1) Numero de Acta
2) Identificación del funcionario que la autorizo, deben contener entre otros, nombres,
apellidos, c.i., el carácter con que actúa e instrumento administrativo que lo faculta, indicando el numero de la resolución, medio de publicación y fecha.
3) Dia, mes y año en que se levanto el acta o se inscriba el hecho o acto que se registra.
4) Hora, dia, mes y año en que acaeció o se celebro el hecho o acto que se registra.
5) Lugar donde acaeció el hecho.
6) Nombres, Apellidos, C.I., profesión y residencia de las personas que figuren en el acta.
7) Determinación y enunciación de los recaudos presentados. 8) Características especificas y circunstancias especiales de cada acto
9) Impresiones dactilares
10) Firmas de quienes intervengan en los actos o hechos susceptibles de registro.
11) Identificacion del Indigena....
TEMA 7 POSESIÓN DE ESTADO
No es mas que el goce de un derecho sobre un estado civil determinado que resulta de una serie de hechos que en su conjunto demuestran las relaciones de filiación y parentesco que
se pretenden. (Artículos 771 y 214 del Código Civil).
ELEMENTOS DE LA POSESIÓN DEL ESTADO
Conjunto de hechos que hacen crear apariencia ante los demás que una persona tiene un
estado civil determinado, sea de hijo o de cónyuge.
ELEMENTOS: NOMBRE, TRATO y FAMA (Art, 214 Código Civil)
1) Que la persona haya usado el Apellido (NOMBRE) de quien pretende tener por Padre o
Madre 2) Que estos le hayan dispensado o dado el TRATO de hijo, y el. a su vez, los haya tratado
como padre y madre.
3) Que haya sido RECONOCIDO (FAMA) como hijo de tales personas por la familia o la
sociedad.
CARACTERES DE POSESIÓN DE ESTADO.
1) ES UNA PRUEBA SUPLETORIA: de no existir la prueba principal. (Art. 459 C.C) 2) DEBE SER CONTINUA Y NO INTERRUMPIDA: en forma sucesiva y sin intermitencia,
con cierta constancia y permanencia en el tiempo.
3) DEBEN SER PROBADOS SUFICIENTES HECHOS: para convencer al juez de lo que se
reclama.
4) NO ES NECESARIO QUE CONCURRAN TODOS LOS ELEMENTOS, pero si deben
existir los principales. (Art. 214 C.C)
LA IMPORTANCIA JURÍDICA EN LA FILIACIÓN MATRIMONIAL
.
Esta sirve de prueba de FILIACIÓN cuando no existiere la prueba principal del Acta o Partida de Nacimiento o por haberse producido alguno de los supuestos previstos en el
articulo 458 del C.C.: Si se han perdido o destruidos en todo o en parte los registros; si son
ilegibles, si no se han llevado los registros de nacimiento, etc.
La carencia del Acta de Nacimiento por cualquiera de los hechos antes mencionados dan
origen al denominado JUICIO DE INSERCIÓN DE PARTIDAS.
TEMA 8 LAS SEDES JURÍDICAS DE LAS PERSONAS NATURALES
Diversidad de situaciones tomadas en cuenta por el Derecho con la finalidad de poder
localizar a las personas. Se refiere a las sedes jurídicas y considera que si abstractamente y
por regla general, es una la sede de la persona, esto es donde tiene el centro de negocios y ...
Regístrate para leer el documento completo.