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Los contratos se definen como
“Actos bilaterales lícitos que generan
derechos y obligaciones entre 2 o más personas, los cuales tienen un determinado nombre y están provisto de una determinada acción”
.
Esta es la definición clásica que los Romanos le daban a los contratos,
pero además de definirlos, les daban una clasificación la cual veremos a
continuación.
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PRIMERA CLASIFICACIÓN Atendiendo a las partes que se
ven obligadas:
Unilaterales:
Son aquellos contratos que generan obligación solo para
una parte contratante.
Bilaterales: Son aquellos contratos que generan una obligación reciproca
para ambos contratantes.
Bilaterales Imperfectos:
Son aquellos contratos que generan obligación
para un contratante y eventualmente para otro contratante.
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SEGUNDA CLASIFICACIÓN Atendiendo a la forma en que se
perfeccionan.
Encontramos los siguientes:
1)
FORMALES O SOLEMNES
Solemnes Verbales: aquellos que aparte del consentimiento de las
partes, requieren de una ritualidad o rito oral. El Roma existieron 3 tipos
de contratos Solemnes Verbales y son los siguientes
1)
La Estipulación o Stipulatio: Contrato verbal que consiste en
una pregunta seguida por una respuesta donde se debe
utilizar el mismo verbo, Ej. ¿Prometes darme al esclavo
Mauricius? R: Sí, prometo. Este es un contrato abstracto que no expresa la causa de la obligación, lo que permitió que sus
usos fueran múltiples. Nacen tres acciones: la condictio cierta,
la condictio triticaria y la ex stipulatio, todas de derecho
estricto.
2)
La Dicto Dotis o Promesa de Dote
: en una primera época
servía únicamente para exigir una promesa de dote hecha por
la mujer o su ascendiente paterno. En la época clásica su uso se amplió: si el deudor de una mujer prometía dote al marido,
se extinguía su obligación respecto de la mujer y nacía una
nueva obligación para con el marido. Era más sencillo que la ...
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