Dogmatica Romana
La Constitución Española vigente reconoce en su artículo 125 la acción oacusación popular:
Título VI. Del poder Judicial. Artículo 125.- Los ciudadanos podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración de Justicia mediante la institución del Jurado,en la forma y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine, así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
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Pocos son los países de ámbito occidental quereconocen la acción popular. Entre ellos se encuentra España, que ya reconía la figura en la primera constitución democrática, la gaditana de 1812, para los delitos de «soborno y prevaricación de jueces ymagistrados». La figura se mantuvo en la Constitución de 1869 y en Constitución de la Segunda República.1
El Tribunal Constitucional de España ha manifestado en reiteradas ocasiones que, a pesarde que el reconocimiento de la figura jurídica y del derecho se encuentra en el artículo 125 de la Constitución, ha de considerarse un derecho fundamental de los que gozan de especial protección (entreotras, el recurso de amparo), dado que está encardinado indisolublemente al artículo 24 que fija el derecho a la tutela judicial efectiva.1 Así se expresan, entre otras, las sentencias del Tribunal...
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