ds160

Páginas: 113 (28213 palabras) Publicado: 14 de junio de 2013
Tipo Norma
Fecha Publicación
Fecha Promulgación
Organismo
Título

Tipo Version
Título Ciudadano
Inicio Vigencia
Id Norma
URL

:Decreto 160
:07-07-2009
:26-05-2008
:MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN;
SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
:APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y
OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y REFINACIÓN, TRANSPORTE,ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
:Unica
De : 07-07-2009
:
:07-07-2009
:1004120
:http://www.leychile.cl/N?i=1004120&f=2009-07-07&p=

APRUEBA REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y
REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS
Núm. 160.- Santiago, 26 de mayo de 2008.-Vistos: Lo dispuesto en el Artículo
32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; la Ley Nº 18.410,
del Ministerio de Economía, Fomento y reconstrucción, que "Crea la Superintendencia
de Electricidad y Combustibles"; lo dispuesto en el artículo 5º del decreto con
fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería que "Deroga Decreto Nº 20,
de 1964, y lo reemplaza por lasdisposiciones que indica"; y lo informado por la
Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en el oficio Ord. Nº 5.881, de
2007; en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República
y sus modificaciones.
Considerando:
Que existe la necesidad de perfeccionar el "Reglamento de Seguridad para el
Almacenamiento, Refinación, Transporte y Expendio al Público deCombustibles
Líquidos derivados del Petróleo", aprobado por DS 90, de 1996, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, debiendo adoptarse las medidas normativas que
tengan en consideración la experiencia adquirida por la Superintendencia de
Electricidad y Combustibles sobre esta materia, incorporando los aspectos normativos
relevantes y los recientes desarrollos tecnológicos asociados adichas
instalaciones, particularmente en lo que respecta a seguridad, a fin de precaver
cualquier hecho que cause o pueda causar daño a las personas o cosas.
Que la falta de regulación en materia de seguridad en instalaciones de
biocombustibles, requiere se dicten disposiciones al respecto.
Que el artículo quinto del DFL Nº 1, del Ministerio de Minería, de 1978,
establece que por exigirlo elinterés nacional, el Presidente de la República, por
decreto supremo dictado a través del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción y publicado en el Diario Oficial, podrá imponer deberes y
obligaciones determinados destinados a precaver todo hecho que cause o pueda causar
daño a las personas o a la propiedad.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de Seguridad para lasInstalaciones y
Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y
Abastecimiento de Combustibles Líquidos:
"REGLAMENTO DE SEGURIDAD PARA LAS INSTALACIONES Y OPERACIONES DE PRODUCCIÓN Y
REFINACIÓN, TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN Y ABASTECIMIENTO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS"
TÍTULO I
De los objetivos y alcances

Artículo 1º.- Este reglamento establece losrequisitos mínimos de seguridad

Biblioteca del Congreso Nacional de Chile - www.leychile.cl - documento generado el 28-May-2012

que deben cumplir las instalaciones de combustibles líquidos derivados del petróleo
y biocombustibles, en adelante e indistintamente CL, y las operaciones asociadas a la
producción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento
de CL que serealicen en tales instalaciones, así como las obligaciones de las
personas naturales y jurídicas que intervienen en dichas operaciones, a objeto de
desarrollar dichas actividades en forma segura, controlando el riesgo de manera tal
que no constituyan peligro para las personas y/o cosas.
Este reglamento no será aplicable a las instalaciones en campos de producción
de petróleo, al suministro...
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