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Derecho al debido proceso y a la vivienda digna de deudor del sistema upac contra quien la corporacion de ahorro yvivienda colmena inicio proceso ejecutivo que conocido por el juzgado primero promiscuo de familia resolvio negar la terminacion del proceso por aplicación del articulo 42 de la ley 546 de 1999,fundado en que la normativa es de diciembre 23 de 1999, es decir posterior a la presentacion de la demanda y del mandamiento de pago. Solicita se disponga la terminacion del proceso que se tramita en sucontra por defecto sustantivo y se ordene el levantamiento de las medidas cautelares decretadas y la cancelacion de la escritura de hipoteca. Accion de tutela contra providencias judiciales. Procedenciade la accion de tutela contra providencias judiciales. Terminacion de procesos ejecutivos en curso. Nulidad por vinculacion del juez ad quem. Concedida
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Sentencia de Tutela nº 894 de Corte Constitucional, 2 de Noviembre de 2006
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