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Arequipa, 2001 setiembre 28
El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Arequipa,
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial en Sesión de fecha 25 de setiembre del 2001.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 21 de la Constitución Política del Perú, el Estado protege el Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, según loestablece el artículo 191 de la Constitución Política, las Municipalidades, corno parte del Estado, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia otorgando a las Municipalidades, poder normativo conforme al artículo 192;
Que la Ley 23853, Orgánica de Municipalidades en su artículo 11 incisos 1 y 4; el artículo 64, Inciso 3; artículo 67, incisos 11 y 12;establece que las Municipalidades tienen competencia para regular, cuidar, promover y asegurar la cultivación y custodia del patrimonio cultural y la defensa y conservación de los monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.
Que, la Zona Monumental de Arequipa, se encuentra declarada por Resolución Suprema N° 2900-72-ED, dentro de los siguientes límites: el cauce del río Chili entre elJirón Salaverry y la torrentera de San Lázaro, la prolongación del Jirón Peral, la prolongación del Jirón Ayacucho, el Jirón Manuel Muñoz Najar, la Avenida Goyeneche, la Avenida Jorge Chávez y el Jirón Salaverry, zona que además, debe contar con espacio urbano que permita su protección y manejo.
Que, el Centro Histórico de Arequipa, cuyos límites y normas fueron establecidos por la OrdenanzaMunicipal Nº 01-2000, ha sido declarado Patrimonio Cultural de la Humanidad por la UNESCO, por tanto es necesario adoptar medidas de protección y recuperación de la Zona Monumental, dentro del Pían de Gestión.
Que, de conformidad con el artículo 72 de la Ley 23853 Orgánica de Municipalidades y el Decreto Legislativo 143 Ley Orgánica del Ministerio de Vivienda y Construcción y Reglamento Nacional deConstrucciones del Perú, Corresponde a las Municipalidades establecer las limitaciones y modalidades de la propiedad privada, en concordancia con el artículo 957 del Código Civil. Que, según lo establece el artículo 73 incisos 1 y 2 de la misma norma orgánica, la Municipalidad determina las modalidades de la propiedad privada, que corresponderán a la Zona Monumental y área de protección consideradala presente ordenanza.
Que, la Superintendencia Municipal y la Oficina Técnica del Centro Histórico, han propuesto dentro del Plan de Gestión del Centro Histórico de Arequipa, establecer un nuevo modo de ocupación del espacio que permita albergar a una población residente y laboral en condiciones dignas, preservar su patrimonio para su valoración turística y mejorar las condiciones ambientales.Que, el Centro Histórico debe recuperar su condición de lugar de residencia, incrementando la densidad y rehabilitando zonas degradadas con programas de destugurización, con equipamiento vecinal y con apropiadas condiciones ambientales, de modo tal que se preserve la dinámica cotidiana de centro durante todos los días y todas las horas.
Que, el Centro Histórico se constituirá en un centrode interés turístico de rango internacional, con los monumentos y ambientes revalorados, entrelazando puntos focales como las Iglesias y casonas con los espacios urbano monumentales y los locales culturales como teatros, museos, galerías de arte y servicios conexos de categoría, como tiendas, restaurantes, etc.
Que, el Concejo Provincial de Arequipa, en sesión del 25 de setiembre del 2001, hatratado y aprobado la propuesta de la Superintendencia Municipal del Centro Histórico y la Zona Monumental SUMA; por lo que, de conformidad con el procedimiento establecido en el D.S. 007-85-VC Reglamento de Acondicionamiento territorial Desarrollo Urbano y Medio Ambiente y, estando a lo dispuesto en el articulo 110 de la Ley 23853 Orgánica de Municipalidades, aprobó la siguiente
ORDENANZA QUE...
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