efip1

Páginas: 23 (5605 palabras) Publicado: 12 de junio de 2014








MATERIA: EFIP I
TUTOR DE LA MATERIA:
TUTOR DE LA CARRERA: CANTARERO, MARIA EUGENIA
ALUMNA:
LEGAJO Nº:
CASO PRÁCTICO Nº 1: NOTA A FALLO


Metodología empleada

La metodología empleada en el desarrollo de la nota a fallo, fue buscar el fallo requerido, a través de la las distintos centros de información judicial; luego de una atenta lectura del fallo y de comprenderel caso en cuestión; se realizo una investigación minuciosa en bibliografía, leyes, jurisprudencia y doctrina argentina, con el fin de realizar un comentario circunstanciado del mismo.-






Acción de repetición en juicio ordinario, la carga de la prueba corresponde a quienes se encuentren en mejores condiciones para hacerlo.-



Sumario: I- Pronunciamiento de la Cámara Séptima deApelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 19/02/2013, "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. C/ EMPALME S.A. - ORDINARIO - REPETICION - (EXPTE. Nº 1074116/36)". II- Análisis de la cuestión civil a través de los argumentos del fallo condenatorio por parte de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial: A) Breve resumen circunstanciado del caso. B) Reseña del voto de la Doctora MaríaRosa Molina de Caminal. C) Necesidad del autor de tomar posición. III- Resultante del análisis efectuado.-


I- Pronunciamiento de la Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba, 19/02/2013, "SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. C/ EMPALME S.A. - ORDINARIO - REPETICION - (EXPTE. Nº 1074116/36)".

En la ciudad de Córdoba a los 19 días del mes de febrero del año Dosmil 13 siendo las 11.30 hrs., se reúnen en acuerdo público los integrantes de la Excma. Cámara Séptima de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Dres. Rubén Atilio Remigio, María Rosa Molina de Caminal y Jorge Miguel Flores, bajo la presidencia del primero de los nombrados y en presencia de la Secretaria autorizante a los fines de dictar Sentencia en los autos caratulados: "SEGUROS BERNARDINORIVADAVIA COOP. LTDA. C/ EMPALME S.A. - ORDINARIO - REPETICION - (EXPTE. Nº 1074116/36)" venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia y Vigésimo segunda Nominación en lo Civil y Comercial, en los que por Sentencia Número Doscientos Cuarenta y cuatro de fecha Diecinueve de Julio de Dos mil once (fs. 475/491), se resolvió: "I. Rechazar en todas sus partes la demanda interpuesta por SegurosBernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en contra de Empalme S.A..- II. Imponer las costas a la actora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada, en su calidad de vencido.- III. Regular los honorarios del apoderado de la demandada, Dr. Carlos José Molina, en la suma de pesos dieciséis mil quinientos diecinueve con 41/100 ($16.519,41).- IV. No regular honorarios en la oportunidad al Dr. PabloMartínez Paz, en atención a lo dispuesto por el artículo 25 de la ley 8226.- V.Regular los honorarios de la perito contador calígrafo oficial Sra. Florencia Bonavetti en la suma de pesos mil ochocientos ochenta y dos con 44/100 ($1.882,44).- VI. Regular los honorarios del perito de control, Sr. Adrián Esteban Rodríguez en
la suma de pesos novecientos cuarenta y uno con 22/100 ($941,22) (arg. art.47, ley 8226), los que son a cargo de la parte que los propuso (art. 47, ley 8226).--Protocolícese...".Previa espera de ley, el Tribunal se planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Procede el recurso de apelación interpuesto? 2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar? De acuerdo al sorteo de ley practicado el orden de emisión de los votos es el siguiente: Dres. María Rosa Molina deCaminal, Jorge Miguel Flores y Rubén Atilio Remigio y .---------------------------------------------------------------------------
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA:-------------------------------------------------
LA SRA. VOCAL DRA. MARÍA ROSA MOLINA DE CAMINAL DIJO:----------------
La Sentencia recurrida contiene una relación de causa que satisface los recaudos del art. 329 CPC, por lo que, en...
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