EJERCICIO DE LA ENFERMERIA
Transitorias y Varias.
Sancionada: Setiembre 26 de 1991.
Promulgada: Octubre 23 de 1991.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso,
etc.
Sancionan con fuerza de Ley:
Ley de ejercicio de la enfermería
Capítulo I
Concepto y alcances
ARTICULO 1º —
En la Capital Federal y en el ámbito sometido a la jurisdicción
nacional el
ejercicio de la enfermería, libre o en relación d
EJERCICIO DE LA ENFERMERIA
Ley Nº 24.004
Concepto y Alcances. Personas comprendidas. Derechos y obligaciones.
Registro y
matriculación. Autoridad de aplicación. Rég
e dependencia, queda sujeto a las
disposiciones de la presente ley y de la reglamentación que en su consecuencia
se dicte.
ARTICULO 2º —
El ejercicio de la enfermería comprende las funciones de
promoción,
recuperación y rehabilitación de la salud, así como la de prevención de
enfermedades,
realizadas en forma autónoma dentro de los límites de competencia que deriva de
las
incumbencias de los respectivos títulos habilitantes. Asimismo será considerado ejercicio de la enfermería la docencia, investigación y
asesoramiento sobre temas de su incumbencia y la administración de servicios,
cuando sean
realizados por las personas autorizadas por la presente a ejercer la enfermería.
ARTICULO 3º —
Reconócense dos niveles para el ejercicio de la enfermería:
a) Profesional: consistente en la aplicación de un cuerpo sistemático de
conocimientos para
la identificación y resolución de las situaciones de saludenfermedad sometidas al
ámbito de
su competencia;
b) Auxiliar: consistente en la práctica de técnicas y conocimientos que contribuyen
al cuidado
de enfermería, planificados y dispuestos por el nivel profesional y ejecutados bajo
su
supervisión.
Por vía reglamentaria se determinará la competencia específica de cada uno de
los dos niveles, sin perjuicio de la que se comparta con otros profesionales del ámbito de
la salud. A
esos efectos la autoridad de aplicación tendrá en cuenta que corresponde al nivel
profesional
el ejercicio de funciones jerárquicas y de dirección, asesoramiento, docencia e
investigación.
Asimismo corresponde al nivel profesional presidir o integrar tribunales que entiendan en
concursos para la cobertura de cargos del personal de enfermería.
ARTICULO 4º —
Queda prohibido a toda persona que no esté comprendida en la
presente
ley participar en las actividades o realizar las acciones propias de la enfermería.
Los que
actuaren fuera de cada uno de los niveles a que se refiere el artículo 3º de la
presente ley serán pasibles de las sanciones impuestas por esta ley, sin perjuicio de las que
correspondieren por aplicación de las disposiciones del Código Penal.
Asimismo las instituciones y los responsables de la dirección, administración, o
conducción
de las mismas, que contrataren para realizar las tareas propias de la enfermería a
personas
que no reúnan los requisitos exigidos por la presente ley, o que directa o
indirectamente las
obligaren a realizar tareas fuera de los límites de cada uno de los niveles antes
mencionados,
serán pasibles de las sanciones previstas en la ley 17.132, sin perjuicio de la
responsabilidad
civil, penal o administrativa que pudiere imputarse a las mencionadas instituciones
y
responsables.
Capítulo II De las personas comprendidas
ARTICULO 5º —
El ejercicio de la enfermería en el nivel profesional está
reservado sólo a
aquellas personas que posean:
a) Título habilitante otorgado por universidades nacionales, provinciales o privadas
reconocidas por autoridad competente;
b) Título de enfermero otorgado por centros de formación de nivel terciario no ...
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