el abogado como funcionario publico
ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el quequedará redactado de la siguiente forma:
1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado vincularmente.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedaráredactado de la siguiente forma:
Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridadcompetente para celebrarlo.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
El acto que careciere de alguno de estosrequisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 188 del Código Civil, el quequedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 188: El matrimonio deberá celebrarse ante el oficial público encargado del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas que corresponda aldomicilio de cualquiera de los contrayentes, en su oficina, públicamente, compareciendo los futuros esposos en presencia de dos testigos y con las formalidades legales.
Si alguno de los contrayentesestuviere imposibilitado de concurrir, el matrimonio podrá celebrarse en el domicilio del impedido o en su residencia actual, ante cuatro testigos. En el acto de la celebración del matrimonio, eloficial público leerá a los futuros esposos los artículos 198, 199 y 200 de este Código, recibiendo de cada uno de ellos, uno después del otro, la declaración de que quieren respectivamente constituirseen cónyuges, y pronunciará en nombre de la ley que quedan unidos en matrimonio.
El oficial público no podrá oponerse a que los esposos, después de prestar su consentimiento, hagan bendecir su...
Regístrate para leer el documento completo.