El Administrado
La Ley reconoce capacidad de obrar ante la Administración Pública, además de las personas que la ostentan con arreglo a las normas civiles, a los menores de edad para el ejercicio y defensa deaquéllos de sus derechos, de cuya actuación está permitida por el ordenamiento jurídico administrativo sin la asistencia de la persona que ejerza la patria potestad respectivamente.
El administradopuede realizar actividades de colaboración con la Administración, como son el ejercicio privado de funciones públicas (como son los casos de la denuncia-deber, el ejercicio de ciertas profesiones,las derivadas de los estados de necesidad, la acción popular, las derivadas de sucondición de concesionario), la actuación que llevan a cabo los funcionarios de hecho o la gestión de negocios a favor deentidades públicas.
Finalmente, el administrado puede realizar actuaciones que producen efectos jurídico-administrativos, como son aquellos que se realizan en cumplimiento deuna obligación jurídica (por ejemplo, el pago de impuestos), o como consecuencia de un negocio jurídico (por ejemplo, la renuncia a uncontrato o concesión), o por ser presupuestos de la actuación administrativa (por ejemplo,determinados trámites del procedimiento).
En la actualidad puede decirse que el aparente enfrentamiento entre la Administración como titular de potestades administrativas y el administrado,como sujeto pasivo de las mismas, está mitigado no sólo por las garantías constitucionales del administrado, sino por el reconocimiento de un derecho de participación en progresiva extensión.
El...
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