el autoconsumo
El autoconsumo se encuentra definido en el artículo 11 de la Ley del IVA, el cual trata sobre el hecho generador:
Artículo 11 Ley del IVA.- "Constituye hecho generador delimpuesto, el retiro o desafectación de bienes muebles corporales del activo realizable de la empresa, aún de su propia producción, efectuados por el contribuyente con destino al: uso o consumo propio, delos socios, directivos o personal de la empresa".
No están afectos al impuesto: (Art. 4 Regl. IVA)
•Los bienes retirados o desafectados del activo realizable necesarios para el giro oactividades normales del negocio siempre que sean necesarios para el mismo o el retiro se deba a causas inherentes a las operaciones, modalidades de negocio o actividades normales del mismo
•Traslado delos Bienes del activo realizable al Activo Fijo.
Se constituye hecho generador del impuesto asimilado a transferencia: Retiro de bienes destinados a Rifas, Sorteos o distribución gratuita confines promocionales, de propaganda o publicitarios, sean o no del giro de la empresa.
También constituyen hecho generador asimilado a transferencia: Faltantes en inventarios
que no se debieren a:Caso fortuito o fuerza mayor (art.4 RLIVA)
imprevisto que no es posible resistir.
Inundación, terremoto, incendio, robo, accidente
o causas inherentes a las operaciones o modalidades detrabajo o actividades normales del negocio.
los imprevistos anteriores deberán comprobarse mediante las siguientes formas:
a) Anotaciones cronológicas efectuadas en el sistema de inventario;
b)Denuncias por robos o accidentes de cualquier naturaleza;
c) Informes de liquidaciones del seguro;
d) Mermas reconocidas por disposiciones legales vigentes u organismos técnicos gubernamentales.En todo caso, será condición prioritaria e ineludible, que las cantidades y valores correspondientes se encuentren contabilizados en las fechas que se produjo la pérdida, robo, merma, siniestro,...
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