el mínimo vital de epleados

Páginas: 31 (7690 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2013
Sentencia T-274/10

ACCION DE TUTELA CONTRA PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM-Procedencia excepcional para reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales
DERECHO AL MINIMO VITAL Y PERJUICIO IRREMEDIABLE-Quien alega vulneración de este derecho debe probar así sea de manera sumaria los hechos en que basa sus pretensiones
Cuando lo que se alega como perjuicioirremediable es la afectación del mínimo vital, la Corte ha señalado que si bien en casos excepcionales es posible presumir su afectación, en general quien alega una vulneración de este derecho como consecuencia de la falta de pago de alguna acreencia laboral o pensional, debe acompañar su afirmación de alguna prueba, pues la informalidad de la acción de tutela no exonera al actor de probar, aunque sea demanera sumaria, los hechos en los que basan sus pretensiones.
ACCION DE TUTELA CONTRA PATRIMONIO AUTONOMO DE REMANENTES DE TELECOM-Improcedencia por no existir un perjuicio irremediable para ninguno de los accionantes al no ser invitados a acogerse al Plan de Pensión Anticipada

Referencia: expediente T-2431280

Acción de tutela instaurada por Ruby del Carmen Guarín Figueroa y otros contraPatrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom, P.A.R.

Magistrada Ponente:
Dra. MARÍA VICTORIA CALLE CORREA.

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de abril de dos mil diez (2010)

La Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados, María Victoria Calle Correa, Mauricio González Cuervo y Juan Carlos Henao Pérez, en ejercicio de sus competencias constitucionales ylegales, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión de las sentencias proferidas, en primera instancia, el 3 de junio de 2009, por el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Cereté; y en segunda instancia, el 27 de julio de 2009, por el Juzgado Penal del Circuito de Cereté.

I. ANTECEDENTES

Por Auto del veinte (20) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Sala Número Once(11) de Selección dispuso que el expediente de la referencia fuese objeto de revisión por parte de esta Corporación. Tras ser sometido a reparto, correspondió la decisión del asunto a la Sala Segunda de Revisión.

Mediante comunicación escrita del veinte (20) de enero de dos mil diez (2010), la magistrada ponente puso en conocimiento de los demás magistrados integrantes de la Sala de Revisión,la eventual existencia de un impedimento para participar en el proceso de la referencia, específicamente el relacionado con la causal prevista en el numeral 4° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, toda vez que se llamó al proceso a la Fiduciaria la Previsora, entidad en la que la Previsora S.A., Compañía de Seguros tiene aproximadamente el 99.9% de su capital social, y hasta el 23 deabril del año 2009, se desempeñó como Vicepresidente Jurídica y Representante Legal de esta última, y en calidad de tal otorgó poderes a los abogados que representaban a la Previsora, en los procesos instaurados contra ella por la Fiduciaria la Previsora.

Por Auto del dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010), la Sala Primera de Revisión, concluyó que analizadas las razones expuestaspor la magistrada María Victoria Calle Correa, “ésta no se encuentra impedida para conocer de la acción de tutela de la referencia, en razón al vínculo generado por su carácter de Vicepresidenta Jurídica y Representante Legal de la Previsora S.A., Compañía de Seguros (…)”.

En efecto, la Sala observa que la actuación desplegada por parte de la Fiduciaria la previsora S.A. Compañía de Seguros quees objeto de estudio en el expediente de la referencia se desarrolló en el mes de mayo del año 2009, época para la cual la Dra. Calle Correa no desempeñaba el cargo de Vicepresidente, o las facultades propias de Representación Legal de dicha compañía y de sus filiales o subordinadas; y de la dirección y vigilancia de los funcionarios que ejercieran la defensa jurídica y apoderamiento en procesos...
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