El mecanismo generalizado para realizar las declaraciones es utilizando los formularios
. Adicionalmente, podrá establecer para determinados deudores la obligación de presentar la declaración en las formas antes mencionadas y en las condiciones que se señale para ello."
e incluso a la Internet(SUNAT virtual); empero, para los pagos utiliza, Las normas complementarias dictadas por la SUNAT están enmarcadas dentro de la obligación de facilitar el cumplimiento de obligaciones tributarias, y se guían de los principios de simplificación administrativa y economía en la recaudación
La declaración determinativa puede ser sustituida; se distingue por la oportunidad de su realización (ypresentación) y sus efectos; así, ; no genera sanción alguna y surte efectos desde el momento de su presentación. Hasta el vencimiento indicado, puede presentarse más de una declaración sustitutoria. Bajo este criterio, considerando que los deudores tributarios tienen derecho a sustituir sus declaraciones, en la forma y condiciones que establezca la Admi-nistración Tributaria,
La declaracióndeterminativa también puede ser rectificada.
Es un derecho de los contribuyentes rectificar sus declaraciones; no obstante, es un deber efectuarlo en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria.
vencido el pla¬zo de presentación de la declaración referida a la determinación de la obligación tributaria,
Ya es sabido que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 88, estade¬claración rectificatoria surtirá efecto con su presentación siempre que determine igual o mayor obligación. En caso contrario (que se determine menor obligación) surtirá efectos si dentro de un plazo de sesenta días hábiles siguientes a su pre¬sentación la Administración Tributaria no emitiera pronunciamiento sobre la veracidad y exactitud de los datos contenidos en ella, sin perjuicio del derecho de laAdministración Tributaria de efectuar la verificación o fiscalización posterior que corresponda en ejercicio de sus facultades.
De otro lado, el artículo 88 contiene dos limitaciones precisas:
- "Transcurrido el plazo de prescripción no podrá presentarse declaración rectificatoria alguna".
- "No surtirá efectos aquella declaración rectificatoria presentada con pos¬terioridad al plazo otorgado porla Administración Tributaria según lo dispuesto en el artículo 75° o una vez culminado el proceso de verificación o fiscalización por tributos y periodos que hayan sido motivo de verifica¬ción o fiscalización, salvo que esta determine una mayor obligación".
Por cierto, la presentación de más de una declaración rectificatoria, salvo disposiciones específicas, determina la comisión de unainfracción.
RTF N° 14157-3-2008 [29.12.2008] La referida RTF estableció como criterio de observancia obligatoria: "El plazo de sesenta días previsto por el artículo 88" del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo N° 953, es aplicable cuando la Administración Tributaria deba verificar una segunda declaración juradarectificatoria que reduce el monto de la deuda tributaria, presentada en un procedimiento de fiscalización o verificación en curso, luego de haberse presentado en él, una primera declaración jurada rectificatoria que la incrementó y sobre cuya base, la Administración emitió la correspondiente orden de pago"
Las infracciones vinculadas con esta obligación formal se encuentran tipificadas en el artículo 176 delCódigo Tributario.
TÌTULO V
DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
31.- DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Los deudores tributarios tienen derecho, entre otros, a:
a) Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria;
b) Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes
El derecho a la devolución de pagos...
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