EL PERITO EN TRABAJO SOCIAL
Y como el “experto que es introducido en el proceso para producir un dictamen sobre cuestiones concretas de su especialidad (…) para que dictamine con veracidad e imparcialidad”. (Schaiffino, 1998, p. 392.)
Al ejercer como perito se debe tener claridad acerca de la función pericial, conocimiento de lasnormas existentes en nuestro país e incluso en las de cada estado ya que cada uno de ellos cuenta con su propia legislación.
A continuación se mencionan los artículos que hacen referencia a las obligaciones y responsabilidades de los peritos, independientemente de su especialidad, con base al Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, última reforma publicada en la Gaceta Oficial delDistrito Federal el 11 de noviembre de 2008 y en el Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, ultima reforma publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de noviembre de 2000.
La ley señala como auxiliares de la administración de justicia, obligados a cumplir las disposiciones de las autoridades y funcionarios de este ramo, entre otros, a los peritos en las diferentesáreas de conocimiento (Artículo 620 del Código de Procedimientos Penales).
Al respecto, determina que para el examen de personas, hechos u objetos, se designarán peritos cuando se necesiten conocimientos especiales, quienes conforme a los recursos técnicos y/o metodológicos de su especialidad, buscan los medios con los cuales es posible obtener e interpretar el dato investigado.
Según lo antesmencionado, los peritos practicaran todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera, y expresaran los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen (Artículo 175 del Código de Procedimientos Penales).
Los peritos deberán tener título oficial en la ciencia o arte a que se refiere sobre el cual deben dictaminar, si la profesión o arte están legalmentereglamentados; en caso contrario, el juez nombrara a personas practicas. Cuando el inculpado pertenezca a un grupo étnico (Artículo 171 del Código de Procedimientos Penales y 346 del Código de Procedimientos Civiles).
Cuando la profesión o el arte no están legalmente reglamentados, o estándolo no hubiere peritos en el lugar, podrá ser nombrada cualquier persona entendida, aun cuando no tenga titulo.También pueden ser nombrados peritos prácticos cuando no hay titulados en el lugar en que se sigue la instrucción; pero en este caso se librará de exhorto o requisitoria al juez del lugar en que los haya, para que, en vista de la declaración de los prácticos, emita su opinión (Artículo 172 del Código de Procedimientos Penales).
La designación de peritos hecha por el juez o por el Ministerio Publicodeberá recaer en las personas que desempeñen ese empleo por nombramiento oficial y a su sueldo fijo, o bien en personas que presenten sus servicios en dependencias del Gobierno Federal, en universidades del país o que pertenezcan a asociaciones de profesionistas reconocidas en la República (Artículo 180 del Código de Procedimientos Penales).
Si no hubiera peritos oficiales titulados, se...
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