El possedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de echo
dispuesto en el artículo 79, posee un derecho el que goza de él.
La propiedad es elderecho de gozar y disponer de una cosa con las
limitaciones y modalidades que fijen las leyes.
Artículo 117. La propiedad es inviolable y no puede ser ocupada contra lavoluntad de su
dueño sino por causa de utilidad pública y mediante indemnización que se pagará en la
forma que establezcan las leyes
Prescripción es un medio deadquirir bienes o de librarse de obligaciones,
mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.
Artículo 407. La adquisición debienes en virtud de la posesión, se llama prescripción
positiva; la liberación de obligaciones, por no exigirse su cumplimiento, se llama prescripción
negativa.Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos
y obligaciones que se extinguen por la muert
En los casos de adopción, se levantará un actacomo si fuera de nacimiento, en los
mismos términos que la que se expide para los hijos consanguíneos, sin perjuicio de lo dispuesto en
el artículo siguiente.Pronunciado el auto de discernimiento de la tutela y publicado en los términos que
previene el Libro Segundo de este Código, el Juez de Primera Instancia, remitirá copiacertificada del
auto mencionado al Oficial del Registro Civil, para que levante el acta respectiva. El tutor cuidará del
cumplimiento de este artículo.
Artículo 72. Laomisión del registro de tutela no impide al tutor entrar en el ejercicio de su cargo, ni
puede alegarse por ninguna persona como causa para dejar de tratar con él.
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