El procedimiento breve
Ahora bien, la forma para solicitar la constitución del tribunal con asociados se hace conforme lo prevén losartículos 118 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: (…)
Como se observa la finalidad del tribunal con asociados es que conjuntamente con el juez decidan la controversia, de la primera o segundainstancia; no obstante, al concatenar esta norma con la forma prevista por el legislador para la continuación del juicio una vez constituido el tribunal de esta manera, la cual se hace en atención a lopautado en los artículos 511 y siguientes [primera instancia] y, 517 y siguientes [segunda instancia] eiusdem, se evidencia que se previó un lapso para presentar informes y sus respectivasobservaciones, siendo éstas unas fases procesales características del procedimiento ordinario que no existen en el procedimiento abreviado, por lo que se infiere sin lugar a dudas que no es posible que existatribunal con asociados en los juicios breves.
Permitir lo contrario, es decir, la constitución del tribunal con asociados en este tipo de procedimientos breves lo desnaturalizaría por completo,...
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