el salario en venezuela
“Artículo. 104. Se entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo,siempre que pueda evaluarse en moneda de curso legal, que corresponda al trabajador o trabajadora por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones,participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extraordinarias o trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
Los subsidios ofacilidades que el patrono o patrona otorgue al trabajador o trabajadora, con el propósito de que éste o ésta obtenga bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familiatienen carácter salarial.
A los fines de esta Ley se entiende por salario normal, la remuneración devengada por el trabajador o trabajadora en forma regular y permanente por la prestación de su servicio.Quedan por tanto excluidos del mismo las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestaciones sociales y las que esta Ley considere que no tienen carácter salarial. Para la estimacióndel salario normal ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre si mismo.”
Analizando este articulo de la LOTTT podemos decir que el salario es una un provecho, retribución,prima, gratificación, jornal, emolumentos, paga, entre otros, este debe evaluarse en la moneda en curso, correspondiente al servicio que preste el trabajador o la trabajadora, incluyendo las comisiones,participación en beneficios, sobre sueldos, bono vacacional, albergando también los recargos por días feriados, bonos nocturnos, de alimentación etc. Para efecto de la LOTTT se entiende como salario...
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