el silencio administrativo
TEMA 9. Silencio administrativo
1
La inactividad de la
Administración
INACTIVIDAD
PASIVIDAD
No hay inactividad por el hecho de que la Administración no
actúe
En sentido jurídico, no hay inactividad si la Administración "no
actúa", sino si deja de actuar cuando legalmente tiene el deber
de hacerlo
La inactividad adopta muchas manifestaciones, nosiempre
"controlables":
• a) En un procedimiento– inactividad formal
• b) Por incumplimiento de una obligación---inactividad material
• c) Pasividad en la aprobación de normas, incumplimiento de
promesas electorales...
El que calla... ¿otorga?
INACTIVIDAD FORMAL O
SILENCIO
ADMINISTRATIVO
Incumplimiento de la
obligación de resolver y
notificar en plazo:
• a) Silencio administrativopositivo: verdadero ACTO
ADMINISTRATIVO
PRESUNTO que permite a
los interesados entender
estimadas sus solicitudes.
• b) Silencio administrativo
negativo: ficción legal de
efectos procesales, que
permite al interesado
entender desestimada su
solicitud y, por tanto,
interponer el
correspondiente recurso.
INACTIVIDAD MATERIAL
Incumplimiento de
obligación de realizar unaprestación concreta a
favor del ciudadano (ej. no
pagar una indemnización,
no prestar el servicio
obligatorio de
abastecimiento de agua).
Objeto de recurso
contenciosoadministrativo (art. 29 LJ)
• a) Inactividad prestacional
(art. 29.1 LJ)
• b) Inejecución material
(art. 29.2 LJ)
Aquí vamos a
centrarnos en la
inactividad formal
(silencio
administrativo o
procedimental)
2
Obligaciónde resolver y
plazos
MARCO NORMATIVO
Arts.42 a 44 LAP
• Modificados por Ley 25/2009, de 22 diciembre, de modificación de
distintas leyes para la transposición de la "Directiva de Servicios"
• Objetivo general: reforzar la regla general del silencio
administrativo positivo y limitar sus excepciones.
Obligación de resolver los
procedimientos administrativos
La Administración estáobligada a dictar resolución
expresa en todos los procedimientos y a notificarla,
cualquiera que sea su forma de iniciación
Pero, ¿cuál es el plazo para
resolver y notificar?
Regla general: el plazo que fije la norma reguladora
del procedimiento.
aunque... plazo máximo posible → 6 meses (art. 42.2),
EXCEPTO:
• a) Que una norma con rango de Ley establezca otro mayor.
• b) Que lanormativa comunitaria europea establezca otro mayor.
Plazo supletorio (en defecto de norma específica)→ 3 meses
(art. 42.3).
Flexibilización de los
plazos
Suspensión del plazo en determinadas circunstancias tasadas
(art. 42.5):
• a) Subsanación de deficiencias y aportación de documentos por el
interesado.
• b) Necesidad de intervención previa de un órgano comunitario.
• c) Solicitud deinformes preceptivos y determinantes..
• d) Realización de pruebas técnicas o análisis propuestos por los
interesados.
• e) Iniciación de negociaciones para terminación convencional.
Ampliación excepcional y motivada del plazo (art. 42.6).
¿Cómo se computan los plazos
a estos efectos?
Dies a quo (día inicial), art. 42.3 LAP
• 1. Procedimientos iniciados a instancia de parte → desde la fechade
registro de entrada en el órgano competente para su tramitación.
• 2. Procedimientos iniciados de oficio→ desde la fecha del acuerdo de
iniciación
Dies ad quem (día final) → fecha de la notificación o
publicación sustitutiva (art. 43.1).
•
PERO, a los meros efectos de evitar el silencio administrativo son
suficientes (art. 58.4 LAP):
• a) el intento de notificación, debidamenteacreditado, o bien
• b) una notificación defectuosa que contenga al menos el texto íntegro de
la resolución.
El plazo se computa según las reglas del art. 48 LAP.
3
SILENCIO ADMINISTRATIVO EN LOS
PROCEDIMIENTOS INICIADOS A
INSTANCIA DE PARTE
ART. 43 LRJAP
El silencio administrativo
es una técnica para
solucionar el problema de
la inactividad de la
Administración en los...
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