ENAJENACION DE BIENES
I.
En el Caso de Fusión, siempre que se
cumpla con los siguientes requisitos:
a) Se presente el aviso de fusión a que serefiere el
Reglamento de este Código.
AVISOS POR FUSION Y ESCISION DE SOCIEDADES (ART 5-A RCFF)
En caso de fusión:
Copia certificada y fotocopia del documento notarial donde conste la fusión oescisión.
Escrito libre que deberá contener la denominación o razón social de las sociedades
que se fusionan y la fecha en que se realizó la fusión o escisión.
Copia certificada y fotocopia delpoder notarial o de la carta poder firmada ante dos
testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales, notario o fedatario público.
Tratándose de extranjeros residentes en México,deberán acompañar fotocopia del
documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos
fiscales.
b) Que con posterioridad a la fusión, la sociedad fusionante continúerealizando
las actividades que realizaban ésta y las sociedades fusionadas antes de la
fusión, durante un período mínimo de un año inmediato posterior a la fecha en la
que surta efectos lafusión. Este requisito no será exigible cuando reúnan los
siguientes supuestos:
1. Cuando
los
ingresos
preponderante
de
de
la
la
correspondientes al ejercicio
anterior
ala
fusión,
actividad
fusionada
inmediato
deriven
del
arrendamiento de bienes que se utilicen en
la misma actividad de la fusionante.
2. Cuando en el ejercicio inmediatoanterior
a la fusión, la fusionada haya percibido más
del 50% de sus ingresos de la fusionante, o
en esta última haya percibido más del 50%
de sus ingresos de la fusionada.
C) Que la sociedadque subsista o lo que surja con motivo de la fusión ,
presente
las declaraciones de impuestos del ejercicio y las informativas
que en los términos establecidos por las leyes fiscales les...
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