energia
sus Regímenes Especiales.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Ley No. 5707
CONSIDERANDO PRIMERO: Que las energías y combustibles renovables representan
un potencial para contribuir y propiciar, en gran medida, el impulso del desarrollo económico regional, rural y agroindustrial del país;
CONSIDERANDO SEGUNDO: Que es deber del Estado fomentar el desarrollo de
fuentes de energías renovables, para la consolidación del desarrollo y el crecimiento macro
económico, así como la estabilidad y seguridad estratégica de la República Dominicana; constituyendo una opción de menor costo para el país en el largo plazo por lo que debe ser
apoyado e incentivado por el Estado;
CONSIDERANDO TERCERO: Que la Ley de Hidrocarburos No.11200, y su
Reglamento, instituye un fondo proveniente del diferencial impositivo a los combustibles
fósiles, que se mantendrá en el 5% de dicho diferencial a partir del presente año 2005, para
programas de incentivo al desarrollo de fuentes de energía renovables y al ahorro de energía y que estos recursos deberán ser utilizados y optimizados eficiente y transparentemente para
los fines previstos;
CONSIDERANDO CUARTO: Que la República Dominicana no dispone de fuentes
fósiles conocidas hasta el presente, en volúmenes comercializables, lo que contribuye a
aumentar la dependencia externa, tanto en el consumo de combustibles importados y de fuentes no renovables, como en la dependencia tecnológica y financiera en general;
CONSIDERANDO QUINTO: Que la República Dominicana es signataria y ha ratificado
diferentes convenciones y convenios internacionales, como lo son la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Protocolo de Kyoto, donde el país se
compromete a realizar acciones en la producción de energías renovables que reducen las
emisiones de gases efectos de invernadero, que contribuyen al calentamiento global del
planeta;
CONSIDERANDO SEXTO: Que es interés del Estado, organizar y promover la creación
de nuevas tecnologías energéticas y la adecuada aplicación local de tecnologías ya conocidas, permitiendo la competencia de costo entre las energías alternativas, limpias y provenientes
de recursos naturales, con la energía producida por hidrocarburos y sus derivados, los
cuales provocan impacto dañino al medio ambiente, a la atmósfera y a la biosfera, por lo
que deberá incentivarse la investigación, desarrollo y aplicación de estas nuevas
tecnologías;
CONSIDERANDO SÉPTIMO: Que para la República Dominicana, como destino
turístico, es importante explotar como atractivo ecológico, el uso de energías limpias no
contaminantes. Ampliándose con esto también el potencial del ecoturismo;
CONSIDERANDO OCTAVO: Que el país cuenta con abundantes fuentes primarias de
energía renovable, entre las que figuran las eminentemente agropecuarias, las cuales
pueden contribuir a reducir la dependencia de combustibles fósiles importados si se
desarrolla su explotación y, por lo tanto, tienen un alto valor estratégico para el
abastecimiento del país y/o su exportación;
CONSIDERANDO NOVENO: Que en la actualidad se desarrollan en el país y en el
mundo novedosos sistemas alternativos de energía, combustibles y mejoramiento, tanto de los tradicionales hidrocarburos, como de los sistemas que usan estos últimos, los cuales
deben de ser incentivados como forma de compensación económica para hacerlos
competitivos en razón de sus cuantiosos beneficios ambientales y socioeconómicos;
CONSIDERANDO DÉCIMO: Que las mezclas a niveles tolerables de alcohol carburante, ...
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