Enmienda Ley de seguridad Puerto Rico
Para enmendar la "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo"
Para enmendar la Sección 26 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, conocidacomo "Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo", a los fines de establecer la unidad administrativa que compondrá la estructura organizacional básica bajo esta Ley, a la luz del mandato del Plan deReorganización del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Núm. 2 de 4 de mayo de 1994.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El plan de Reorganización del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Núm. 2 de 4de mayo de 1994 ordena que a tenor con las determinaciones hechas a través de este proceso, el Secretario del Trabajo y Recursos Humanos promoverá la radicación de los proyectos de ley encaminados amodificar los estatutos orgánicos tanto del Departamento propiamente como de los componentes operacionales que les adscribe a fin de atemperarlos a las realidades y exigencias de su misiónprogramática.
A estos efectos, se enmienda la Ley Orgánica que implanta el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, segúnenmendada, para establecer la unidad administrativa que compondrá la estructura organizacional básica bajo la señalada Ley.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se añade elinciso (d) a la Sección 26 de la Ley Núm. 16 de 5 de agosto de 1975, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 26.-Organización Administrativa
(a) El Secretario establecerá o designaráuna unidad administrativa dentro del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos para llevar a cabo las disposiciones de las secciones 1 a la 29 de esta ley. Toda la autoridad, responsabilidad yfunciones administrativas del Negociado de Prevención de Accidentes del Departamento, en adición a los empleados regulares de dicho Negociado cubiertos por la Ley de Personal de Puerto Rico, podrán ser...
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