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EL PROCESO URGENTE:
Constituye una categoría amplia caracterizada por la necesidad de proporcionar respuestas jurisdiccionalesprontas y expeditas a determinadas situaciones cuya aceptación no acepta demoras.
Se da cuando hay cese de cualquier actuación material que no se sustente en acto administrativo
Ha incluido laspretensiones al derecho a la pensión en su contenido esencial que transitaban por el proceso constitucional de amparo, al proceso de amparo.
Para conceder la tutela urgente se requiere que delmérito de la demanda y sus recaudos, se advierta que concurrentemente existe: Interés tutelable cierto y manifiesto, Necesidad impostergable de tutela, y Que sea la única vía eficaz para la tutela delderecho invocado.
Las pretensiones serán tramitadas bajo responsabilidad de quien lo pide.
El plazo para apelar la sentencia es de cinco días, contados a partir de su notificación y se concedecon efecto suspensivo.
EL PROCESO ESPECIAL
Cuando transcurre el plazo para contestar la demanda, el Juez expedirá resolución declarando la existencia de una relaciónjurídica procesal válida; o la nulidad y la conclusión del proceso por invalidez insubsanable.
Cuando la actuación de los medios probatorios ofrecidos lo requiera, el Juez señalará día y hora para larealización de una audiencia de pruebas.
La decisión por la que se ordena la realización de esta audiencia o se prescinde de ella es impugnable y la apelación será concedida sin efectosuspensivo y con la calidad de diferida.
Las partes podrán solicitar al Juez la realización de informe oral, el que será concedido por el solo mérito de la solicitud oportuna.
Para efectos de lanotificación electrónica, las partes deben consignar en la demanda o en su contestación una dirección electrónica, bajo apercibimiento de declararse la inadmisibilidad de tales actos postulatorios....
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