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El mismo GUILLERMO FIGALLO afirma que la concepción de comunidad que contiene el Código Civil no es otra cosa que un rezago de la doctrinadominante durante la vigencia de la Constitución de 1933 basada en el ius imperium como criterio de distinción entre personas de Derecho público y sostiene que las personas jurídicas de Derecho público sonaquellas que gozan de poder sobre terceros para imponerles normas de conducta y que las comunidades "no tienen poder de voluntad imperante".
A partir de la Constitución de 1933 se reconoce a lascomunidades existencia legal y personería jurídica, concediéndoseles per se la calidad de personas jurídicas (Constitución de 1933, artículo 207). Esta orientación se mantuvo en la Constitución de 1979 laque, según comentario de RUBIO y BERNALES, otorga a las comunidades nativas y campesinas "existencia legal y personería jurídica", repitiendo los alcances del artículo 207 de la Constitución de 1933.La actual Constitución Política mantiene vigente el reconocimiento per se de la existencia legal y personería jurídica de las comunidades (Constitución de 1993, artículo 89) y, tal como afirma ENRIQUEBERNALES, cuando se habla de comunidades campesinas y nativas, se trata de un concepto que incluye contenidos sociales, culturales, económicos, territoriales y jurídicos y estos últimos, en su...
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