Epocas Del Derecho Romano
Leges Liciniae Sixtiae.
Abarca la fase monárquica y una parte de la republicana en este periodo en un principio el Derecho Privado
quedo casi exclusivamente atribuido a los particulares limitando el Estado sus actividad a las funciones de defensa exterior y castigo de los delitos de ofensa a la comunidad. No obstante, con la monarquía etrusca
Roma fortalece la idea de Estado, el cual progresivamente absorbe una serie de funciones asumidas hasta entonces por otros grupos y se crean las primeras asambleas que no eran aún políticas sino militares, as
por ejemplo el EXERCITUS CENTURIATUS.
A esta época pertenecen las Doce Tablas (450 ac) que plasma por escrito las normas consuetudinarias y que supone un primer punto de encuentro entre patricios y plebeyos. La lucha de clases patricio plebeyas
que dominarían los S V y S IV ac culminaran finalmente en las Leges Liciniae Sixtiae.
En ellas se contempla la posibilidad de que uno de los cónsules que estuviesen a la cabeza del Estado
fuese plebeyo, así como la creación del PRAETOR URBANUS. Que era una magistratura patricia con una reconocida competencia jurisdiccional.
2) Época Preclásica o Republicana comprende desde el 367 ac al 27 ac, año este de concesión a Augusto de ciertos poderes extraordinarios que determinan que finalice la República y se instalare un nuevo régimen
político el principado.
Esta Etapa Preclásica o Republicana es importante desde un doble punto de vista:
Histórico durante todo el S IV ac se operaría una fusión de las clases sociales y las creación de una nueva
categoría oligarca (Gobierno de unos pocos) que denominara Nobilitas, compuesta por toda aquellas familias con algun ascendiente integrado en la alta magistratura del Estado.
A lo largo de los S IV y S III y tras la disolución de la Liga Latina (Conjunto de Ciudades del entorno de ...
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