erika
República de Colombia
Ministerio
de
la
Protección
Social
Concepto
349337
22-‐11-‐2010
Asunto:
Accidente
de
trabajo
en
comisión
laboral
Rad.
279743.
Respetado
señor.
Referente
a
la
consulta
sobre
el
concepto de
accidente
de
trabajo
relacionado
con
el
pago
de
incapacidad
temporal
cuando
a
las
7:30
a.m.
se
dirigía
a
una empresa
cliente
a
una
visita,
y
por
orden
de
la
empresa
debía
estar
allí
a
las
8:
a,m;
pero
se
resbaló en
la
moto
porque
esta
lloviendo
mucho
ese
día,
y
al
respecto
la
ARP,
dice
"
no
se
encontraba
utilizando
transporte de
la
empresa
y
no
había
iniciado
su
jornada
laboral
lo
cual
significa
que
no
es
un
accidente
laboral,
sino
un evento
de
origen
común
que
debe
atender
la
E.P.S”.
Al
respecto
me
permito
señalar
lo
siguiente:
1)
El
concepto
de accidente
de
trabajo
que
se
aplica
en
Colombia,
es
el
de
la
Decisión
584
de
2004
de
la
Comunidad
Andina de
Naciones,
que
señala:
"
n)
Accidente
de
trabajo:
Es
accidente
de
trabajo
todo
suceso
repentino
que
sobrevenga
por causa
o
con
ocasión
del
trabajo,
y
que
produzca
en
el
trabajador
una
lesión
orgánica,
una
perturbación
...
Regístrate para leer el documento completo.