España en el siglo xv
Prácticas II - Resolución de casos prácticos
1. INTRODUCCIÓN
Como varias personas hubiesen cargado trigo en la nave de Saufeyo sin separar, Saufeyo había devuelto a una deellas el trigo de la masa común, y la nave después había perecido. Se preguntó si los demás podían reclamar su parte de trigo contra el naviero por la "acción de mercancía entregada a quien no se debe".Respondió que hay dos clases de cosas arrendadas: una en que se devuelve lo mismo (como cuando se dan ropas a un batanero para que las limpie), otra en que se devuelve el mismo género (como cuando seda a un joyero plata purificada para que haga vasos, u oro para que haga anillos). En el primer caso, la cosa permanece para su dueño; en el segundo queda prestado. Lo mismo vale en el depósito, puessi uno depositase una cantidad no entregándola cerrada ni marcada con señal, sino que simplemente la contase, ninguna otra cosa debería el que lo recibió en depósito sino el pago de cantidad igual.Por lo cual, parece que el trigo se hizo de Saufeyo y fue debidamente devuelto. Pero si hubiese sido recogido trigo de cada uno separado por tablones, en cestos o en algún tonel, de modo que pudierareconocerse cuál era el de cada uno, no habríamos podido confundirlo sino que entonces aquél de quien fuese el trigo que el naviero había entregado puede reivindicarlo. Y por eso desaprueba él las"acciones de mercancía entregada a quien no se debe", porque en el caso de que las mercancías que se entregan al naviero sean de aquéllas que inmediatamente se hacen suyas y el mercader que las entrega sehace acreedor de ellas por préstamo, no parecería que se entregó la mercancía a quien no se debía, puesto que lo había hecho el naviero con lo que era suyo; y en el caso de que se debiese devolver lamisma cosa entregada, el arrendador tiene "acción de hurto", y por ello sería inútil la "acción de la mercancía entregada a quien no se debe". Pero si de tal modo se diese que pudiera pagarse en cosa...
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