Espacio publico
Referencia: T-1295406
Peticionario: Juan de Dios Montañez
Accionado: Unidad Administrativa Especia- Aeronáutica Civil
Magistrado Ponente:
Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de septiembre de dos mil seis (2006)
La Sala Sexta de Revisión de tutelas de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados Humberto Antonio Sierra Porto,Álvaro Tafur Galvis y Marco Gerardo Monroy Cabra, quien la preside, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
En la revisión del fallo de tutela adoptado por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, el 19 de enero de 2005.
I. ANTECEDENTES
A. Hechos
1. El señor Juan de Dios Montañez se desempañaba, desde haceaproximadamente 25 años, como vendedor ambulante en un triciclo de tinto y aguas dentro de las dependencias de la bodega internacional de carga del Aeropuerto El Dorado de Bogotá.
2. El tutelante afirma que tal actividad la realizaba con la complacencia y autorización expresa de las autoridades aeroportuarias, gracias a la expedición de un carné de ingreso por parte del jefe de seguridad. Asímismo, para el accionante, la autorización se ha visto reflejada en haber permitido diariamente la ubicación del triciclo dentro de las bodegas internacionales.
3. En cumplimiento del Decreto 098 del 12 de abril de 2004, la Alcaldía Local de Fontibón expidió la Resolución 281 del 11 de noviembre de 2005, mediante la cual se declaró el terminal de transporte y el aeropuerto El Dorado como zonasespeciales de la localidad de Fontibón, y en consecuencia, se restringió la ocupación de ventas temporales o permanentes en dichas zonas.
4. El accionante afirma que a partir del mes de noviembre de 2005, la Administración del aeropuerto El Dorado impidió su ingreso a las bodegas de carga internacional, sin que, en su opinión, hubiese mediado proceso administrativo, policivo o judicial.
5.De otra parte, el señor Montañez afirma que en diferentes reuniones llevadas a cabo con el administrador del aeropuerto, doctor Andrés Botero, se le ha informado que no se podrá permitir nuevamente su ingreso. Sin embargo, no se le ha ofrecido ninguna alternativa de trabajo.
6. En consecuencia, el señor Juan de Dios Montañez considera vulnerados su derecho al trabajo, al debido proceso y almínimo vital toda vez que la Administración le ha privado, en forma intempestiva, el sitio donde había desarrollado su trabajo por 25 años, lo que pone en peligro su subsistencia y la de su familia.
7. Ante lo anterior, el señor Juan de Dios Montañez solicita se ordene a la Aeronáutica Civil abstenerse de utilizar la fuerza para evitar su entrada a las instalaciones de las bodegas de cargainternacional. Así mismo, solicita se le inicie un procedimiento administrativo o judicial si la Administración insiste en su desalojo, con el previo pago de indemnización y ubicación correspondiente.
B. Contestación de la parte accionada
La Aeronáutica Civil, Unidad Administrativa Especial, afirmó que la expedición del carné no implicó la autorización al señor Juan de Dios Montañez para eldesarrollo de actividades comerciales dentro del Aeropuerto.
En efecto, la Aeronáutica, en aras de mejorar la seguridad y siguiendo los estándares internacionales, expidió carné de identificación a aquellos vendedores informales que no presentaban antecedentes judiciales.
La Unidad Administrativa Especial agrega que ha restringido el ingreso del señor Juan de Dios Montañez, en cumplimiento delDecreto 098 de 2004, proferido por la Alcaldía Mayor de Bogotá y de la Resolución 281 del 11 de noviembre de 2004 de la Alcaldía Local de Fontibón, por la cual se declaró el terminal de transportes y el Aeropuerto el Dorado zonas especiales de la localidad de Fontibón, y en consecuencia de circulación restringida de vendedores ambulantes.
De otra parte, considera que no ha ejercido fuerza alguna...
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