Especialista Redes Y Telemática
(febrero 5)
por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Disposiciones especiales
Artículo 1º.- Los empleados y funcionarios públicos que sean autores de obras protegidas por el Derecho de Autor, podrán disponer contractualmente de ellas con cualquiera entidad de derecho público.Artículo 2º.- Modificado por el art. 10, Ley 1520 de 2012. El artículo 29 de la Ley 23 de 1982, quedará así:
"Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y de los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partirde su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el término de protección será de cincuenta años, contados a partir del último día del año en que se tuvo lugar la interpretación o ejecución, la primera publicación del fonograma o, de no ser publicado, de su primera fijación, o la emisión de su radiodifusión".
** Artículo 10. El artículo 2° de la Ley 44 de 1993 que modifica el artículo 29de la Ley 23 de 1982, quedará así:
"Artículo 2°. Los derechos consagrados a favor de los artistas intérpretes o ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión tendrán la siguiente duración:
Cuando el titular sea persona natural, la protección se dispensará durante su vida y ochenta años más a partir de su muerte.
Cuando el titular sea persona jurídica, el plazo deprotección será de 70 años contados a partir:
Del final del año calendario de la primera publicación autorizada de la interpretación, ejecución o del fonograma. A falta de tal publicación autorizada dentro de los 50 años contados a partir de la realización de la interpretación, ejecución, o del fonograma, el plazo será de 70 años a partir del final del año calendario en que se realizó lainterpretación o ejecución o el fonograma.
Del final del año calendario en que se haya realizado la primera emisión de su radiodifusión". **
CAPÍTULO II
Del Registro Nacional del Derecho de Autor
Artículo 3º.- Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor:
Las obras literarias, científicas y artísticas;
Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor,así como cualquier otro acto o contrato vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos;
Los fonogramas;
Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982.
Artículo 4º.- El registro de las obras y actossujetos a las formalidades del artículo anterior tiene por objeto:
Dar publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que se transfieran o cambien ese dominio amparado por la ley;
Dar garantía de autenticidad y seguridad a los títulos de derechos de autor y derechos conexos y a los actos y documentos que a se refiere;
Artículo 5º.- El registro de las obras y actosdeben ajustarse, en lo posible, a la forma y términos preestablecidos por el derecho común para el registro de instrumentos públicos.
Tal diligencia será firmada en el libro o libros correspondientes por el funcionario competente.
Artículo 6º.- Todo acto en virtud del cual se enajene el Derecho de Autor, o los Derechos Conexos así como cualquier otro acto o contrato vinculado con estos derechos,deberá ser inscrito en el Registro Nacional del Derecho de Autor como condición de publicidad y oponibilidad ante terceros.
Artículo 7º.- El editor, el productor de obras audiovisuales, el productor fonográfico y videograbador, establecidos en el país, de toda obra impresa, obra audiovisual, fonograma o videograma, o el importador de libros, fonogramas o videogramas que circulen en Colombia,...
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