esquema juicios rapidos
LEY 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (B.O.E núm. 258, de
28 de octubre de 2002), a la vez que ha modificado elprocedimiento abreviado, ha venido a introducir en
nuestro ordenamiento procesal penal (Titulo III del Libro IV –arts. 795 a 803- de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal) el PROCEDIMIENTO PARA EL ENJUICIAMIENTORÁPIDO DE DETERMINADOS DELITOS.
ÁMBITO DE APLICACIÓN (ART. 795 LECRIM)
Cuando el proceso se haya incoado en virtud de atestado policial
Y se trate de delitos con penas privativas de libertad que noexcedan de 5 años o penas de otra naturaleza que
no excedan de 10 años,
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Flagrantes o
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De lesiones, coacciones, amenazas, violencia física o psíquica habitual, de hurto, de robo. de hurtoy
robo en vehículos o contra la seguridad en el tráfico, o
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De sencilla instrucción
RÉGIMEN LEGAL APLICABLE (ART. 795 LECRIM)
Arts. 795 a 803 LECRIM
y supletoriamente, Arts. desde el757 al 794 de la L.E.Cr. (PROCEDIMIENTO ABREVIADO)
ESQUEMA DEL PROCEDIMIENTO
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En un máximo de 72 horas - Actuaciones de la Policía Judicial
La política judicial detiene alautor y lo pone a disposición del juzgado de Guardia o, sin detenerlo, lo cita para
comparecer ante el mismo (art. 795), practica las diligencias previstas en el art. 796 y remite el atestado alJuez de Guardia competente.
En un máximo de 72 horas - Diligencias urgentes y preparación del juicio oral
Tras la recepción del atestado, el juzgado de Guardia incoa diligencias urgentes y practica lasprevistas en el
art. 797 (v.g. declaración del detenido, declaraciones de testigos, reconocimiento en rueda, careo, citaciones,
etc.). Además oye a las partes personadas y al Mº Fiscal, que puedensolicitar medidas cautelares, y si
considera suficientes las diligencias practicadas dicta auto ordenando seguir el procedimiento (art.798 y 799).
Si se abre juicio oral, el Mº Fiscal debe...
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