ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
15ta. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CAMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1887
29 DE AGOSTO DE 2005
Presentado por el representante Cruz Rodríguez
Referido a la Comisión de Hacienda y Asuntos Financieros
LEY
Paraañadir los subincisos (1) al (4) al inciso (a) de la Sección 4105 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994” con el propósito de requerir como condición necesaria para expedición y renovación de licencias de bebidas alcohólicas la certificación de cumplimiento con cursos de capacitación sobre venta responsable dealcohol a los establecimientos comerciales aplicables, facultar reglamentación a esos efectos y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado tiene un interés apremiante por preservar la salud, seguridad y bienestar de la población a la que le sirve. En ese sentido la Asamblea Legislativa tiene un deber institucional de legislar de forma tal que se restrinja la venta de bebidas alcohólicasde manera irresponsable. En esa dirección resulta imperativo que el gobierno adopte medidas efectivas para capacitar adecuadamente a las personas encargadas del expendio de bebidas alcohólicas, de manera que puedan aplicar criterios uniformes y seguir guías claras sobre cómo manejar a clientes ya intoxicados o con altas probabilidades de serlo.
Al mismo tiempo, estas medidas deben seracompañadas de un esfuerzo sistemático para evitar el acceso al alcohol por parte de menores de 18 años. Ello con el alto interés público de tutelar el desarrollo saludable de nuestros menores.
En virtud de esto, es necesario asegurar el más estricto cumplimiento de le legislación y reglamentación que limita el expendio y consumo de alcohol en Puerto Rico, con la creación de deberes yresponsabilidades adicionales exigibles a los comerciantes y empleados de establecimientos autorizados para el expendio de bebidas alcohólicas.
Cónsono con ello es la voluntad de esta Asamblea Legislativa que estos comerciantes y empleados se capaciten debidamente con las herramientas necesarias para realizar la venta de alcohol dentro de un marco de responsabilidad social, razonabilidad, y de fielcumplimiento con la reglamentación aludida.
A tales fines, se requerirá como condición indispensable a la expedición y renovación de licencias de bebidas alcohólicas el cumplimiento de un curso de capacitación que certifique de forma fidedigna la capacidad del comerciante así como de sus empleados para circunscribirse fielmente a las restricciones legales sobre la venta y consumo de alcohol. Alasí hacerlo, se instituye una legislación de vanguardia que contribuirá significativamente al uso responsable de alcohol en nuestra población.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se añaden los subincisos (1), (2), (3) y (4) al inciso (a) de la Sección 4105 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas dePuerto Rico de 1994”para que lea como sigue:
“Sección 4105-Traficantes al Detalle de Bebidas Alcohólicas
(a) ……
(1) Se instituye como requisito indispensable para la expedición y renovación de licencias de bebidas alcohólicas la certificación de cumplimiento con un curso de capacitación para la venta responsable de alcohol. Entendiéndose que el referido curso capacitará al personal delestablecimiento con las herramientas necesarias para aplicar estrictamente los parámetros legales y reglamentarios que restringen el consumo y venta de bebidas alcohólicas. Haciendo la salvedad de que dicha obligación será exigible únicamente a la persona que directamente o bajo funciones de supervisión efectúa la venta de alcohol. Se dispone que dicho curso atenderá con énfasis prioritario...
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