Estatuto Centro de Estudiantes
Dr. Antonio Bermejo
TITULO I
PRINCIPIOS Y PRÓPOSITOS:
Art. 1:
1. Defender los intereses y derechos del estudiantado en particular en su conjunto.
2. Fomentar la solidaridad entre los estudiantes y en relación con los demás claustros de
dicha institución educativa, para encarar en conjunto lo que respecta a las
reivindicaciones educativas.
3.Como expresión del movimiento estudiantil, es obligación y necesidad del Centro de
Estudiantes estar permanentemente informado de la realidad regional, provincial y
nacional, transitar junto a otros sectores el fortalecimiento de una democracia.
4. Sostener los principios de representación estudiantil efectiva en los Consejos Directivos; de una educación gratuita, pública y privada; y bregar por la inclusión de todos los
educandos de nuestro sistema educativo.
5. Cooperar en forma permanente en la conformación de una coordinación de estudiantes,
teniendo esto por objetivo: Aunar esfuerzos provinciales y regionales, en pos de los
principios y propósitos enunciados.
Art. 2: El Centro de Estudiantes debe mantener obligatoriamente su total independencia de
principios, de crítica, de resolución y de organización.
TITULO II
DEL CUERPO DE DELEGADOS:
Art. 3: Cada curso estará representado por un delegado titular y por un delegado suplente.
Art. 4: El nombramiento de los delegados será a través de una votación en cada curso y se
elegirá por simple mayoría de votos.
Art. 5: Estos delegados conformarán el Cuerpo de Delegados y su función será representar a los cursos a los que pertenezcan, ante el Centro de Estudiantes.
Art. 6: Los delegados podrán tener voz en el Cuerpo de Delegados. Estos podrán opinar,
consultar, preguntar, sugerir, ayudar y apoyar en cada reunión del Cuerpo.
Art. 7: Las decisiones del Cuerpo de Delegados serán por simple mayoría de votos y en caso
de paridad o minoría de votos, decidirá el Presidente del Centro de Estudiantes. Art. 8: Podrá ser delegado cualquier alumno activo, con capacidad de cumplir con sus tareas.
Este delegado podrá formar parte de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.
Art. 9: Funciones de los delegados:
1. Representar al curso en las propuestas y objetivos.
2. Informar al curso de las medidas y resoluciones de la Comisión Directiva del Centro de
Estudiantes.
3.Cooperar de forma solidaria y responsable con el Centro de Estudiantes. No podrán
presionar, pedir favores y/o condiciones cuando se le asigne una tarea.
Art. 10: La función del delegado puede ser revocada por la Comisión Directiva o sus
representados en cualquier momento, siempre y cuando existan razones que justifiquen tal
situación. Puede presentar su renuncia indeclinable.
TITULO III
DE LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES: Art. 11: La Lista que se presente como postulante para dirigir el Centro de Estudiantes, deberá
estar compuesta como mínimo de 8 miembros, y deberá concretarse con una antelación no
menor a 15 días hábiles al acto eleccionario. Se impugnará toda Lista que no reúna estos
requisitos.
Art. 12: La persona que se postule como Presidente del Centro de Estudiantes, deberá tener la
edad entre 15 y 18 años. Art. 13: Las Autoridades se elegirán por el método de voto directo, secreto e individual, por
parte de los habilitados estatutariamente
Art. 14: El elector deberá ser alumno de la institución y su identidad deberá ser comprobada
antes de la emisión del voto.
Art. 15: Al abrirse y cerrarse la mesa receptora de votos se labrará un acta por los miembros de
la misma, ajustado a lo normado por la Junta Electoral. Art. 16: La votación se desarrollará en un cuarto oscuro, donde en su interior estarán las
boletas de cada una de las Listas. En el exterior del cuarto oscuro estará la mesa receptora de
votos, donde estarán las urnas, el Presidente de mesa, un Fiscal por cada una de las Listas y
estos cada uno con un Padrón en el que verificarán el ingreso y egreso de los votantes, con su ...
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