Estatuto de autonomia
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjuntodel proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y,si procede, los principios del régimen lingüístico.
Dentro de los términos de la presente Constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado losreconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.
Constitución española de 1978
Los Estatutos de Autonomía forman parte del ordenamiento jurídico del Estado pero su régimen deelaboración y aprobación es distinto del resto de las leyes.
Antecedentes
Los fueros locales, fueros municipales o fueros eran los estatutos jurídicos aplicables en un determinado reino medievalo a determinadas localidades, dependiendo del caso, cuya finalidad era regular la vida local, estableciendo un conjunto de normas, derechos y privilegios, otorgados por el rey, el señor de la tierra oel propio concejo, es decir, las leyes propias de un lugar. Fue un sistema de derecho local utilizado en la Península Ibérica a partir de la Edad Media y constituyó la fuente más importante delDerecho altomedieval español. La historiografía ha establecido "familias de fueros" en función de la identidad y adaptación de su contenido al de un "tronco" que fue extendiéndose a muchas otraslocalidades, en cada uno de los reinos medievales peninsulares:1
Fueros de Valencia
Fuero de León
Fuero de Sahagún
Fuero de Benavente
Fuero de Logroño
Fuero de Toledo
Fuero de Cuenca-Teruel (Fuero de...
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