Estatuto docente
ESTATUTO DEL DOCENTE, LEY N° 10.579
TEXTO ACTUALIZADO CON LAS MODIFICACIONES DE LAS LEYES 10.614, 10.693, 10.743, 12.537, 12.770, 12.799, 12.867, 13.124, 13.141, 13.154 y 13.170
Agregadas a pie de página, modificaciones de las Leyes 11.612, 12.262, 12.948 y 13.355
Reglamentación según Decretos 2.485/92 , 688/93 y 1301/05, con las modificaciones del 441/95, 1.189/02, 256/05, 258/05,2396/05, 2397/05 y 252/06
ARTICULO 1°: Apruébase el Estatuto del Docente abarcativo del personal que se desempeña en todos los niveles, modalidades y especialidades de la Enseñanza y Organismos de Apoyo, cuyo texto como Anexo Unico forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2°: Derógase el Decreto-Ley 19.885/57.
ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada la Sala de Sesiones de laHonorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata a veintidos días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete.
NOTA: Por Ley 11.612 (Ley de Educación) La Dirección General de escuelas y Cultura, pasó a denominarse Dirección General de Cultura y Educación.
ANEXO ÚNICO
ESTATUTO DEL DOCENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPITULO I
DISPOSICIONESGENERALES
AMBITO DE APLICACIÓN.
ARTICULO 1°: El presente estatuto determina los deberes y derechos del personal docente que ejerce funciones en los establecimientos de enseñanza estatal, dependientes de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires o en sus organismos, y cuyos cargos se encuentran comprendidos en el escalafón general que fija este estatuto.ARTICULO: 1º.- Apruébase la reglamentación del Estatuto del Docente (Ley 10.579 y sus complementarios 10.614, 10.693 y 10.743), que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.
DOCENCIA. DEFINICION
ARTICULO 2°: Revistan en situación docente a los efectos de este estatuto quienes habilitados por títulos competentes:
a) Imparten y guían la educación de los alumnos.
b) Dirigen,supervisan u orientan la enseñanza en cualquiera de sus niveles, modalidades y especialidades.
c) Colaboran directamente con las anteriores funciones.
d) Realizar tareas de investigación y especialización técnico-docente.
ARTICULO 2º.- Establécese que las cuestiones no previstas o que sean objeto de interpretación, serán resueltas por el Director General de Cultura y Educación, previa consulta alConsejo General de Cultura y Educación.
ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.
ARTICULO 3°: El personal docente contrae las obligaciones y adquiere los derechos establecidos en el presente estatuto, desde el momento en que se hace cargo de la función para la que es designado en carácter de titular, titular interino, provisional o suplente, con las limitaciones que en cada caso se determinen.ARTICULO 3º.- El presente Decreto comenzará a regir a partir del 24 de Agosto de 1992.
SITUACIÓN DE REVISTA: CLASES.
ARTICULO 4°: La situación de revista del personal docente será:
a) (Texto según Ley 10.614) Pasiva.
Cuando se encuentre en uso de licencia por causas particulares o en disponibilidad sin goce de sueldo o se encuentre suspendido por sanción recaída en sumarioadministrativo o proceso judicial.
b) Activa.
Cuando no se encuentre en los supuestos precedentemente mencionados.
ARTICULO 4º.- Sin reglamentar.
PÉRDIDA.
ARTICULO 5°: La situación docente, a los efectos de este estatuto, se pierde cuando el docente cese por cualquiera de las causales establecidas en el mismo, o por acogimiento de los beneficios jubilatorios.
ARTICULO 5º.- Sin reglamentar.CAPÍTULO II
(Este capítulo ha quedado modificado por los artículos 93 y 94 de la Ley 13.688)
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL DOCENTE
DEBERES.
ARTICULO 6° : Son obligaciones del personal docente:
a) Desempeñar digna, eficaz y responsablemente las funciones inherentes al cargo.
b) Observar dentro y fuera del servicio donde se desempeñe una conducta que no afecte la...
Regístrate para leer el documento completo.