ESTO X SIACA
1. ¿ Por la cesión de un automóvil en forma gratuita, se debe pagar algún impuesto?
Sólo si una persona natural cede gratuitamente un automóvil a contribuyentes generadores de renta de tercera categoría, se genera una renta bruta anual al 8% del valor de adquisición, producción, construcción o de ingreso al patrimonio de los referidos bienes, porconcepto del Impuesto a la Renta de primera categoría.
La renta ficta se considerara en la Declaración Jurada Anual, por lo que no existe obligación de realizar pagos a cuenta mensuales.
Dicha presunción no opera si el cedente es parte integrante de las entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta, se haya efectuado a favor del SectorPúblico Nacional o estén sujetas a las normas de Precios de Transferencias.
Base legal: inciso b) del Artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta
2. Si el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales son asumidos por el inquilino, ¿el monto del referido tributo constituirá parte de las Rentas de Primera categoría para el propietario del inmueble?
Sí, siemprey cuando, el pago del Impuesto Predial o de los Arbitrios Municipales sean asumidos por el inquilino, cuando legalmente le correspondan al propietario, en ese supuesto, se consideraran como parte de la base imponible de la Renta de Primera Categoría a cargo del arrendador, a efectos de calcular el Impuesto a pagar.
Opinión vertida en el Informe 088-2005 SUNAT
Base legal: Artículo 23del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
3. Si el inquilino no paga un mes de alquiler, ¿el propietario está obligado a pagar el impuesto?
Si, el propietario debe declarar y pagar el impuesto mensualmente, aun cuando el inquilino no hubiera cancelado el monto del alquiler.
Base legal: inciso b) del artículo 57 de la Ley del Impuesto a la Renta
4. Un contrato de arrendamiento, ¿permite sustentar gasto para efectos tributarios?
Si, un contrato de arrendamiento permite sustentar gasto para efectos tributarios, siempre que las firmas de los contratantes estén legalizadas notarialmente.
Cabe mencionar que si es contrato es legalizado posteriormente al inicio del alquiler sólo sustentará gasto a partir de la fecha en que dicho contrato sea legalizado.
Base legal: incisod) numeral 6 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT
5. ¿Los ingresos que se obtienen por la cesión temporal de una concesión minera realizada por una persona natural sin actividad empresarial configuran renta de primera categoría para efecto del impuesto a la Renta?
La concesión minera califica como bien inmueble según elCódigo Civil, por ello, los ingresos que genere una persona natural que no realiza actividad empresarial sobre la cesión temporal de la referida concesión son ingresos afectos a renta de primera categoría.
Opinión vertida en el Informe 110-2009 / SUNAT
Base legal: inciso b) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta.
6. ¿Si el predio está desocupado, ¿existe la obligación decomunicar a la SUNAT?
No, el propietario no tiene obligación de comunicar a SUNAT cuando sus predios estén desocupados.
Por otro lado, la norma establece que si el bien ha sido cedido a terceros se presume que este está ocupado por todo el ejercicio gravable, salvo que el propietario acredite lo contrario mediante la disminución en el consumo de los servicios de energía eléctrica y aguao con cualquier otro medio probatorio que se estime suficiente a criterio de la SUNAT.
Base legal:Último párrafo del inciso d) del artículo 23 de la Ley del Impuesto a la Renta
Literal 4.4.1 del artículo 13 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
7. Si el propietario de un bien inmueble ubicado en el país es un persona natural no domiciliada que lo alquila a una...
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