EXCEPCI N FALTA DE LEGITIMACION ACTIVA DESALOJO
3.- La propiedad que la accionada debedesalojar está a nombre de la abuela de mi mandante, Sra. Agustina Rita Aguirre de Reinoso, fallecida el día 21/04/1991.-
3.1.- La heredera de la propiedad es lamadre del Sr. Olivieri, Sra. Emma Ramona Reinoso, fallecida el día 27/07/1993.-
3.2.- En consecuencia, Mario Adolfo Olivieri, es heredero forzoso de la fincaen cuestión.-
4.- Doctrina y Jurisprudencia: La demandada, en la especie, resiste la pretensión de desahucio fundada en que, no revistiendo el accionanteel carácter de propietario de un bien particular, carece de legitimación activa.-
La postura adoptada por los excepcionantes carece de todo asidero jurídico,pues la exigencia requerida por los mismos no se encuentra contemplada en la legislación de fondo, ni en el ordenamiento procesal.-
Por el contrario,tratándose de herederos ascendientes, descendientes o cónyuges, entran en posesión de la herencia de pleno derecho desde la fecha de fallecimiento del causante (art. 3410 C.Civil) y éstos por imperio delart. 3417 del Código Civil "continúan la persona del difunto".-
A diferencia de lo que sucede en los actos entre vivos, respecto de los cuales lainscripción registral perfecciona la transmisión de los derechos reales sobre inmuebles, en la sucesión mortis causa la adquisición se produce directamente por la ley y su inscripción sólo tiene un valor...
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