expediente

Páginas: 6 (1329 palabras) Publicado: 8 de diciembre de 2014
EXP. N.° 02144-2008-PHC/TC
LIMA
GUILLERMO DANTE
LINCH AYLLÓN
 
           
 
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 
En Lima (Arequipa), a los 12 días del mes de diciembre de 2008, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia
 
ASUNTO
 
Recurso de agravio constitucionalinterpuesto por don Guillermo Dante Linch Ayllón  contra la resolución de la Primera Sala Penal Para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 156, su fecha 25 de febrero de 2008, que declaró infundada la demanda de autos.
 
ANTECEDENTES
 
Con fecha 28 de agosto de 2007 el recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra los vocales integrantes de la SegundaSala Penal de Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Peña Bernaola, Alberca Pozo y Paredes Laura, por haber emitido la resolución de fecha 21 de agosto de 2007, mediante la cual se confirma la decisión jurisdiccional que declaró improcedente el beneficio penitenciario de liberación condicional que solicitó. Manifiesta que dicha resolución se fundamenta enprocesos que han concluido, vulnerándose de ese modo sus derechos a la cosa juzgada, a no revivir procesos fenecidos y al tratamiento progresivo del sistema penitenciario; y que no se ha tomado en cuenta que ha cumplido con todos los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal para la concesión de dicho beneficio.
 
Realizada la investigación sumaria el recurrente se ratifica en elcontenido de la demanda. De otro lado, los magistrados emplazados en su toma de dicho refieren “(…) que el simple hecho que el recurrente haya cumplido con los requisitos establecidos en el Código de Ejecución Penal, no significa que se haya rehabilitado, pues la pena tiene como función la rehabilitación del interno y que no vuelva a cometer delito estando en libertad, donde ya no existe un controlcomo en el penal, teniendo en cuenta que el favorecido ha cometido delito contra el patrimonio –robo agravado– actuando en banda y empleando la violencia, que tienen tres ingresos al penal, y que ha cometido nuevo delito gozando del beneficio penitenciario, de lo que se colige que éste resulta un peligro para la sociedad, máxime si el informe psicológico que acompañó a su solicitud, no precisa sidicho accionante puede reincorporarse al seno de la sociedad, sin volver a caer en ilícitos penales; por lo que la resolución expedida se ajusta a ley (…)”.     
 
 
Con fecha 19 de septiembre de 2007, el Vigésimo Quinto Juzgado Penal de Lima declara infundada la demanda, argumentando que no se ha vulnerado el derecho de no revivir procesos fenecidos, pues la resolución cuestionada no amenaza nivulnera dicho derecho y se ha tramitado conforme a ley.
 
La recurrida confirma la apelada por similares argumentos.
 
FUNDAMENTOS
 
Delimitación del petitorio
 
1.      El objeto de la demanda es que se ordene a los emplazados otorguen al accionante el beneficio penitenciario de liberación condicional, aduciéndose que al declarar improcedente su pedido, han fundamentado su resoluciónen procesos que han concluido, vulnerándose de ese modo sus derechos a la cosa juzgada, a no revivir procesos fenecidos y al tratamiento progresivo del sistema penitenciario.
 
Análisis del caso materia de controversia constitucional
 
2.      Conforme al artículo 139°, inciso 22), de la Constitución Política: “el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad”. Asimismo el artículo 55° del Código de Ejecución Penal señala que el beneficio de liberación condicional “[...] será concedido en los casos en que la naturaleza del delito cometido, la personalidad del agente y su conducta dentro del establecimiento, permitan suponer que no cometerá nuevo delito”. En efecto, si mediante los beneficios penitenciarios, como la...
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