EXPERTO EN ANIME

Páginas: 7 (1568 palabras) Publicado: 30 de junio de 2013
Todos hablan de la “LEY NUM. 20.000”, pero en sí de que trata.
Muy buenos días a todos los presentes y a las autoridades invitadas, les habla el presidente de la cámara del congreso Jorge Pizarro Soto, “Todos hemos escuchado o visto en la televisión, diarios, internet, etc. como se ha visto las diferentes opiniones acerca de la ley 20.000. Personas a favor, personas en contra. Pero en sí, eltema que genera mayores problemas o disputas con esta ley, son el tipo de sanciones que reciben las personas afectadas por ella. Ya que se ha hablado del pequeño limite que existe para un consumidor propio y un narcotraficante, el gasto de esta ley y lo poco que ha hecho, y porque solo afecta a drogas como la cannabis, heroína, cocaína, etc. siendo que existen drogas más graves, como el alcohol yel cigarro que matan a millones de personas cada año, y lo único que se hacen para detenerlas son campañas publicitarias, un método muy barato, comparado con lo gastado en esta ley…” (Palabras de gente)
Él porque estamos aquí, bueno a eso va mi objetivo, mi objetivo es que a través de lo que les hablare, formen una postura definitiva o quizás no escojan ninguna postura, pero que a la hora de queles pregunten su opinión, sepan responder con palabras firmes y solidas, y no solo con comentarios escuchados. Pues bien vamos al tema, pero en sí que dice, de que trata y que abarca la “ley 20.000”. Lo decretado en el Congreso Nacional de la República de Chile, fue lo siguiente:
1.-Los que elaboren, fabriquen, transformen, preparen o extraigan sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicasproductoras de dependencia física o síquica, capaces de provocar graves efectos tóxicos o daños considerables a la salud, además de La producción, fabricación, elaboración, distribución, transporte, comercialización, importación, exportación, posesión sin la debida autorización, serán castigados con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributariasmensuales. Incurren también en este delito, quienes tengan en su poder elementos, instrumentos, materiales o equipos comúnmente destinados a la elaboración, fabricación, preparación, transformación o extracción de las sustancias o drogas a que se refieren los incisos anteriores.
2.- A menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personalexclusivo y próximo en el tiempo. Pero se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias delpropósito de traficar a cualquier título. El médico cirujano, odontólogo o médico veterinario que recete alguna de las sustancias señaladas, sin necesidad médica o terapéutica, será penado con presidio mayor en su grado mínimo a medio y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales.3.- El que suministre a menores de dieciocho años de edad, a cualquier título, productos que contengan hidrocarburos aromáticos, tales como benceno, tolueno u otras sustancias similares, incurrirá en la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de cuarenta a doscientas unidades tributarias mensuales.4.- El que, careciendo de la debida autorización, siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis u otras productoras de sustancias estupefacientes o sicotrópicas, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de cuarenta a cuatrocientas unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están...
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