Experto en prevención de riesgos

Páginas: 7 (1517 palabras) Publicado: 22 de marzo de 2011
DIRECCIÓN DEL TRABAJO DEPARTAMENTO JURIDICO

K 8500 (1269) 2009

ORD.: Nº 1696 /024 / MAT.: Experto en Prevención de Riesgo. Contratación Empresa externa. Procedencia. RDIC.: No resulta conforme a derecho que las empresas obligadas legalmente a constituir Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales a cargo de un experto en prevención, puedan contratar los servicios de una empresaexterna que cumpla tales funciones o que le provea de dicho experto. De esta manera, se deja sin efecto dictamen Ord. Nº1026/062, de 02.03.1998, de este Servicio y cualesquiera otro que contenga similar doctrina. ANT.: 1) Pase Nº133, de 03.02.2010, de Jefe de Gabinete Directora del Trabajo; 2) Oficio Ord. Nº6051, de 29.01.2010, de Superintendenta de Seguridad Social. 3) Memo. Nº01-2010, de 05.01.2010,de Jefa Unidad Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.UCYMAT. 4) Presentación de 13.08.2009, de Sr. Cristián Sandoval Quezada, por empresa S.Q. Ingeniería Ltda. FUENTES: Ley Nº 16.744, de seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, artículo 66, inciso 4º. D.S. Nº40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, arts. 8º,9º y 10. CONCORDANCIAS: Dictamen Ord.Nº1026/062, de 02.03.1998; y Oficios Nº6051, de 29.01.2010, y 36723, de 26.08.2002, de la Superintendencia de Seguridad Social. SANTIAGO, 12.04.2010 DE : DIRECTORA DEL TRABAJO A : SR. CRISTIÁN SANDOVAL QUEZADA EMPRESA S.Q. INGENIERÍA LTDA. AVDA. LOS LEONES Nº 2475 PROVIDENCIA. Mediante presentación del Ant. 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de procedencia de externalizar lacontratación de experto a cargo del Departamento de Prevención de Riesgos de la empresa principal, en cuanto podría ser subordinado de una empresa contratista especializada, con la cual se celebra contrato de prestación de servicios en la materia. Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El inciso 4º, del artículo 66 de la ley Nº16.744, sobre seguro social de accidentes del trabajoy enfermedades profesionales, dispone: “En aquellas empresas mineras, industriales y comerciales que ocupen a más de 100 trabajadores será obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el que será dirigido por un experto en prevención, el cual formará parte, por derecho propio, de los Comités Paritarios.” De la disposición legal antes citada se desprende queserá obligatoria la existencia de un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, dirigido por un experto en prevención, en toda empresa minera, industrial o comercial que ocupe a más de 100 trabajadores.

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De este modo, el legislador establece con carácter imperativo la existencia del mencionado Departamento en las empresas mineras, industriales o comerciales, que tengan más de100 trabajadores, el que deberá ser dirigido por un experto en prevención de riesgos. En otros términos, el indicado Departamento, de acuerdo a la ley, debería constituirse como una dependencia dentro de cada una de las empresas señaladas, si se exige de modo expreso su existencia en ellas, cuando reúnan más de 100 trabajadores. De esta suerte, el mencionado Departamento, debe tener existencia yconformación dentro de la empresa en la cual deba constituirse legalmente, no siendo procedente que pudiere tener existencia y funcionamiento externo a la respectiva empresa, por lo que no sería conforme a derecho que se recurriera al efecto a una empresa externa contratista para que desempeñara las funciones del mencionado Departamento de Prevención de Riesgos. Lo anterior guarda armonía con ladoctrina de la Superintendencia de Seguridad Social, que en Ord. Nº36723, de 26.08.2002, postula que: “Por todo lo expuesto, es dable concluir que nuestra legislación actual no permite la externalización de los servicios que dentro de una empresa y en el marco de su organización interna debe efectuar el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, de manera que cuando la ley requiere la...
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