Explote Los Minerales En Nuestro País Y Que Generen Impacto Sociales, O Ambientales?.
La Constitución de la República del Ecuador, en el Artículo 57,numeral 17, establece el derecho de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, el derecho a ser consultados antes de la adopción de una medida legislativa que puedaafectar cualquiera de sus derechos colectivos.
La Ley de Minería en el Art. 90, manifiesta que los procesos de participación ciudadana o consulta deberán considerar, unprocedimiento especial obligatorio a las comunidades, pueblos y nacionalidades, partiendo del principio de legitimidad y representatividad, a través de sus instituciones, para aquellos casosen que la exploración o la explotación minera se lleve a cabo en sus tierras y territorios ancestrales y cuando dichas labores puedan afectar sus intereses.
La minería, es unaactividad extractiva que por su propia naturaleza implica procesos de fuerte impacto en el ambiente, dejando la tierra improductiva, y contaminada ambientalmente.
Una minería quesirva al desarrollo del país, debe ser dentro del marco legal y de respeto a los derechos, humanos, ambientales y de la naturaleza.
Como conclusión, considero que si bien escierto, el país necesita del ingreso de dinero para el presupuesto general del estado, pero también no es menos cierto que esos ingresos son despilfarrados por los gobernantes contanta propaganda publicitaria y paseo de los gobernantes, he incluso realizan una “consulta previa”, siendo un engaño a las comunidades ya que haya o no la consulta, se da porque se da,porque la consulta no es vinculante, pero el desconocimiento de las comunidades tratan según ellos de que hagan caso sus respuestas de la supuesta consulta previa.
Alexis Tapia
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