Exportacion Simplificada
(PUBLICADO EN B.O. Nº 29.189 DEL 19/07/1999)
Buenos Aires, 12 de julio de 1999.
VISTO el Decreto Nro. 855 de fecha 27 de agosto de 1997 y su
normativa complementaria, que prevé los requisitos para efectuar
Exportaciones Definitivas para Consumo en forma Simplificada, y
CONSIDERANDO:
Que en tal sentido resulta necesario dictar los procedimientos
parael trámite y registro de las Destinaciones Definitivas a
Consumo Simplificadas efectuadas por personas de existencia
visible o ideal distintas de los permisionarios de Servicios
Postales/Courier y del Correo Oficial.
Que dicho decreto faculta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS para dictar normas complementarias al régimen del asunto.
Que han tomado la intervenciónque le compete la DIRECCION GENERAL
DE ADUANAS y la Subdirección General de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por los Artículos 4??y 7??inciso 9) del Decreto N??618
de fecha 10 de julio de 1997, y la Disposición 5 del 21 de julio
de 1997 (AFIP)
.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA A CARGO DE
LAADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
ARTICULO Nº 1º - Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO; el ANEXO II
- TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION; el
ANEXO III - REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE
EXPORTACION; que integra la presente Resolución.
ARTICULO Nº 2º - La presente Resolución regirá a partir del día 2
de agosto de 1999inclusive.
ARTICULO Nº 3º - Comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL para su publicación, y publíquese en el Boletín
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. - Jorge
E. Sandullo.
ANEXO I INDICE TEMATICO
ANEXO II TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION
ANEXO III REGISTRO DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE
EXPORTACIONANEXO II
TRAMITE DE LAS DESTINACIONES SIMPLIFICADAS DE EXPORTACION
I. CONDICIONES PARA ACCEDER A SU UTILIZACION
Los usuarios que soliciten efectuar Destinaciones de Exportación a
Consumo bajo este régimen, deberán estar habilitados en el
Registro General de Importadores/Exportadores de la DIRECCION
GENERAL DE ADUANAS.
Que los usuarios, la operación de exportación y lasmercaderías en
ellas involucradas se encuentren alcanzadas por el régimen
establecido por el Decreto 855/97 y normas complementarias.
II. INSTRUCCIONES OPERATIVAS
1 El interesado, a los efectos de solicitar el acogimiento al
presente régimen, deberá presentarse en las áreas de verificación
de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS correspondiente a la
jurisdicción del domicilio delexportador, con la mercadería
(excepto para consolidación en planta) y con el sobre contenedor
OM 2133 A, (color verde), conformado por él mismo, debidamente
integrado, y con la documentación complementaria correspondiente a
la operación, según el siguiente detalle:
1.1 Factura - Permiso de Exportación Simplificada - Decreto Nº
855/97 (cuatro ejemplares)
.
1.2 Certificados deAutorizaciones y/o intervenciones que
correspondan al tipo de mercadería a exportar.
1.3 Toda otra que el Servicio Aduanero le requiera en orden a lo
establecido en los artículos 341 y 342 del Código Aduanero (ley
22.415)
.
2 El área respectiva procederá a asignar un verificador a la
operación.
3 A través de la transacción "CONSULTA DE IMPORTADORES /
EXPORTADORES" seconstatará que el exportador se encuentre
habilitado.
4 Se constatará que el exportador se encuentre habilitado en el
registro implementado para la aplicación del presente.
5 El verificador controlará que el interesado haya completado los
datos correspondientes a:
5.1 Exportador y C.U.I.T.
5.2 Domicilio, Localidad, Código Postal y Teléfono.
5.3 Elementos integrantes de la...
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