EXPROPIACION EJIDAL Y COMUNAL
ejidales comunales
Bertha Beatriz Martínez Garza*
Sumario: I Introducción. II Crítica a la Ley Agraria
de 1992 sobre expropiación de bienes ejidales y
comunales: a) la solicitud; b) la ocupación previa; c)
los trabajos técnicos. III Conclusiones. IV Fuentes.
Resumen: En el presente artículo se hace una crítica al texto del artículo 95 de
la ley de 1992, quepermite la ocupación previa de las tierras expropiadas ejidales y comunales aún antes de acreditar el depósito de la indemnización lo cual
ha acarreado graves perjuicios a los campesinos.
* Licenciada, Maestra y Doctora en Derecho, egresada de la Facultad de Derecho de la
UNAM. Es catedrática de esta Facultad de Derecho y ha dictado conferencias y cursos en
varias universidades de la ciudadde México y otras universidades de la república. Ha sido magistrada de los tribunales Agrarios, Directora de Asuntos Jurídicos de la Secretaría y Consejera
del Cuerpo Consultivo Agrario.
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Seminario de Derecho Agrario
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I. Introducción
E
n primer lugar hay que decir que la
propiedad privada se regula por la
Ley de Expropiación que noanalizaremos, sino exclusivamente lo que se
refiere a la propiedad ejidal y comunal
que regula la Ley agraria en los artículos 93 a 97.
Así, una vez explicado que debe
entenderse por causa de utilidad pública, debe decirse que en la expropiación de bienes ejidales y comunales
en la Ley Agraria la que en su artículo
93 expresa que son causa de utilidad
pública las siguientes:
I. Elestablecimiento, explotación o
conservación de un servicio o función
públicos;
II. La realización de acciones para el
ordenamiento urbano y ecológico, así
como la creación y ampliación de reservas territoriales y áreas para el desarrollo urbano, la vivienda, la industria y
el turismo.
III. La realización de acciones para promover y ordenar el desarrollo y la conversación de los recursosagropecuarios, forestales y pesqueros;
IV. Explotación del petróleo, su procesamiento y conducción, la explotación
de otros elementos naturales pertenecientes a la Nación y la instalación de
plantas de beneficio asociadas a dichas
explotaciones;
V. Regularización de la tenencia de la
tierra urbana y rural;
VI. Creación, fomento y conservación
de unidades de producción de bienes
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oservicios de indudable beneficio para
la comunidad;
VII. La Construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles, campos de aterrizaje y demás obras que faciliten el
transporte, así como aquellas sujetas a
la Ley de Vías Generales de Comunicación y líneas de conducción de energía,
obras hidráulicas, sus pasos de acceso
y demás obras relacionadas; y
VIII. Las demás previstas en la Ley deExpropiación y otras leyes.
Conforme a lo anterior puede concluirse que siempre que exista alguna de las causas antes apuntadas, el
Estado podrá, siguiendo el procedimiento respectivo, expropiar a bienes
ejidales o comunales, debiéndose
hacer la precisión de que aunado a
dichas causas el último punto señala
que también serán motivo de expropiación las señaladas en la Ley de Expropiación, mismaque en su numeral 1
expresa como causas de utilidad pública las siguientes:
I. El establecimiento, explotación o conservación de un servicio público;
II. La apertura, ampliación o alineamiento de calles, la construcción de calzadas, puentes, caminos y túneles para
facilitar el tránsito urbano y suburbano;
III. El embellecimiento, ampliación
y saneamiento de las poblaciones y
puertos, laconstrucción de hospitales,
escuelas, parques, jardines, campos
deportivos o de aterrizaje, construcciones de oficinas para el Gobierno
Federal y de cualquier obra destinada a
prestar servicios de beneficio colectivo.
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La Expropiación De Bienes Ejidales Comunales
III BIS. La construcción de obras de
infraestructura pública y la prestación
de servicios...
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