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Páginas: 33 (8217 palabras) Publicado: 5 de marzo de 2014
Constructora deberá pagar daños en edificación aledaña a obra
La empresa constructora y su mandante deberán pagar solidariamente el equivalente de 2.068 UF por los daños provocados en una propiedad colindante a una obra en ejecución.
por:  La Segunda Online
martes, 21 de diciembre de 2010

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La Corte de Apelaciones de LaSerena condenó a una empresa constructora y su mandante a pagar solidariamente el equivalente de 2.068 UF (dos mil sesenta y ocho unidades de fomento) por los daños provocados en una propiedad colindante a una obra en ejecución.
En fallo unánime (en causa rol 335-2010), los ministros del tribunal de alzada de la Región de Coquimbo condenaron a la Constructora Pumpin&Irarrázabal Limitada(mandataria) y a la Empresa La Polar S.A. (mandante) a pagar las 2.068 UF (equivalentes a $ 44.354.360)  a cinco propietarios de un inmueble ubicado en la calle Aldunate Nº 1069, de Coquimbo.
Las viviendas de los hermanos Lautaro, Caupolicán y Alicia Luzmila Valenzuela Arqueros, y de los hermanos María Soledad y Mario Giussepe Dalbosco Valenzuela, sufrieron serios daños producto de los trabajos deconstrucción del edificio de la multitienda La Polar, que se ubica en calle Bilbao Nº 444, colindante con el inmueble dañado.
El fallo del tribunal de alzada determina que la empresa constructora es responsable por su actuar negligente, ya que no previó los daños  que se les provocaría al inmueble colindante, el que finalmente tuvo que ser, prácticamente, demolido.
“Que bajo estas circunstancias, laempresa constructora ha incurrido en una conducta ilícita que toca calificar de negligente (culpa por omisión), ya que de acuerdo con su propia profesión y experiencia en el rubro, debió prever los efectos que los trabajos de demolición y excavación podían producir en la estructura más débil del inmueble vecino, debiendo adoptar las medidas preventivas de resguardo que fueran útiles y eficaces (porej. utilización de maquinaria apropiada, moldaje, apuntalamiento y socalzado de fundaciones técnicamente apropiadas, entre otras), acordes con la naturaleza de la obra que se ejecutaba y con los riesgos que ésta última podía entrañar para el estado de conservación del inmueble vecino, considerando incluso la posibilidad cierta de no continuar la obra, mientras no se dieran seguridades mínimas deque ni en la ejecución del proyecto ni en ninguna de sus etapas, se causarían daños colaterales. Al no hacerlo de esa manera, su actuar no puede ser considerado inocuo o carente de relevancia jurídica; por el contrario, de acuerdo con las exigencias de cuidado que la vida social impone a todos los individuos en su relación social, y en especial, a aquellos que ejecutan actividades que llevan ínsitoun riesgo para las personas o las cosas, la conducta de la empresa demandada debe ser calificada de negligente o descuidada, a más de precipitada y falta de prudencia, ya que no obstante  conocer o no poder menos que conocer las condiciones estructurales y de suelo que enfrentaba, decidió continuar con la ejecución de las faenas, aceptando la ocurrencia de las consecuencias dañosas, sin que lasmedidas de apuntalamiento y reforzamiento estructurales ejecutadas -y a las que aluden los testigos señores Claudio Micin Cuevas y Claudio Hinojosa Torra- hubieran demostrado haber sido realmente eficaces, útiles y oportunas”, asegura el fallo.
Y agrega: “En síntesis, esta responsabilidad proviene de la negligencia y poca prudencia de la empresa constructora demandada, al no haber adoptado en el...
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