Faeta
FAETA
FONDO DE APORTACIONES
PARA LA EDUCACIÓN
TECNOLÓGICA Y DE
ADULTOS FAETA;
ARTÍCULOS 42 Y 43
LEY DE COORDINACIÓN FISCALArtículo 43
El monto del Fondo
LEY DE COORDNACIÓNFISCAL ARTICULO 43
FAETA
II.- Por los recursos presupuestarios
que con cargo al FAETA se hayan
transferido a las Entidades Federativas
de acuerdo con el Presupuesto de
Egresos de la Federacióndurante el
ejercicio inmediato anterior a aquél
que se presupueste, adicionándole lo
siguiente:
FAETA
a) Las ampliaciones presupuestarias
que en el transcurso de ese mismo
ejercicio se hubierenautorizado con
cargo a las Previsiones para el
FAETA, contenidas en el propio
Presupuesto de Egresos de la
Federación,
FAETA
b) El importe que, en su caso,
resulte de aplicar en el ejercicio
quese presupueste las medidas
autorizadas con cargo a las citadas
Previsiones derivadas del ejercicio
anterior y
FAETA
c) La actualización que se determine
para el ejercicio que se presupuestede los gastos de operación, distintos
de los servicios personales,
correspondientes a los registros de
planteles y de instalaciones
educativas, y
FAETA
III.- En los servicios de educaciónpara
adultos, la determinación de los
recursos del FAETA y su consiguiente
distribución, responderán a fórmulas
que consideren las prioridades
específicas y estrategias
compensatorias para elabatimiento del
rezago en materia de alfabetización,
educación básica y formación para el
trabajo.
FAETA
III. MARCO LEGAL FEDERAL
FAETA
Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR)
FAETA
IV. MARCOLEGAL LOCAL
FAETA
Normatividad para el ejercicio del presupuesto
de egresos del estado.
Decretos y Estatutos de Creación de los
organismos estatales ejecutores de los
recursos (CONALEP, INEA).Manual de organización de la representación
del CONALEP en el Estado.
Manual de Prestaciones.
FAETA
Reglas de operación e indicadores de evaluación y de
gestión del programa de atención a la...
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