fallo ecologia
PUEBLOS DEL SUR C/ MDAD. DE VTE. LOPEZ Y OTRO S/ AMPARO
En la ciudad de General San Martín, a los 25
mes de julio de 2008
días del
se reúnen en acuerdo ordinario
los jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso
Administrativo
con
asiento
en
San
Martín,
Ana
María
Bezzi,Jorge Augusto Saulquin y Hugo Jorge Echarri para
dictar
sentencia
en
la
causa
Nº
928-SI,
caratulada
"FUNDACION ECOSUR ECOLOGICA CULTURAL Y EDUC. DESDE LOS
PUEBLOS
DEL
SUR
C/
MDAD.
AMPARO".
DE
VTE.
LOPEZ
Y
OTRO
S/
ANTECEDENTES
1.-
A fs. 100/115 la Fundación Ecosur
Ecología Cultura y Educación desde los Pueblos del Sur
promovióacción de amparo contra la Municipalidad de
Vicente López y la Provincia de Buenos Aires. Solicitó,
asimismo, la citación de la empresa Diacrom S.A.I.C.
(“Diacrom” en adelante) en los términos del art. 11 del
C.C.A. o bien del art. 94 del C.P.C.C.
En
contaminación
lo
sustancial,
ambiental
producida
denunció
por
el
la
cromo
utilizado por la firma Diacrom en elejercicio de su
actividad industrial, en el establecimiento situado en
la calle José Hernández 5242, Munro. Señaló que como
consecuencia
de
dicha
contaminación
existían
innumerables casos de cáncer en vecinos de la zona.
Destacó
que
a
200
metros
de
la
firma
se
encuentra
radicado un colegio primario y secundario.
Refirieron
Provincia
medidas
y
elque,
Municipio
pertinentes
y
hasta
demandados
adecuadas
la
para
la
tomaron
no
fecha,
las
evitar
dicha
situación y preservar la vida humana y finiquitar el
flagelo denunciado. Solicitaron, entre otras medidas,
que
se
Diacrom.
disponga
el
cierre
inmediato
de
la
empresa
En
ese
marco,
solicitó
como
medidacautelar, que se decretara la clausura preventiva total
del
establecimiento
determine
Diacrom
judicialmente
la
hasta
tanto
inocuidad
de
su
no
se
accionar
diario de producción.
2.Trabajo
Nº
6
A fs. 124/127 vta. el Tribunal de
de
San
Isidro,
rechazó
la
acción
de
amparo. Esta medida fue revocada por la Excma. CámaraPrimera de Apelación en lo Civil y Comercial de San
Isidro, a fs. 144/146. Dicho tribunal ordenó sustanciar
la acción incoada, recayendo la causa en el Tribunal de
Trabajo Nº 1 de San Isidro.
3.- El Tribunal de Trabajo nº 1 de San
Isidro
-a
quo-,
a
fs.
154/155,
rechazó
cautelar solicitada por la actora y
la
medida
dispuso requerir a
la comuna demandada y a laProvincia de Buenos Aires
informe circunstanciado previsto en el art. 10 de la
ley 7166.
4.medida
cautelar
Apelado que fuera el rechazo de la
(fs.
157/163),
esta
alzada
(a
fs.
349/354 vta. del expediente “Fundación Ecosur Ecología
Cultural
y
Educ.
Municipalidad
desde
de
los
Vicente
Pueblos
López
y
del
otro
Sur
c/
s/amparos/incidente de apelación –expte. Nº 928/07) confirmó
parcialmente
la
resolución
de
fs.
154,
en
cuanto
rechazó el pedido cautelar consistente en la clausura
del establecimiento de Diacrom. No obstante, dispuso
medidas
de
atribuciones
índole
precautelar,
conferidas
por
el
en
art.
ejercicio
204
del
de
las
CPCC
y
habida cuenta delinminente y serio peligro a la salud
2
y
medio
ambiente
que
fuera
advertido
en
dicha
oportunidad.
5.Municipalidad
A
de
fs.
Vicente
254/261
López
y
y
465/518,
el
Fisco
de
la
la
Provincia de Buenos Aires presentaron sus respectivos
informes, de acuerdo a lo previsto en el art. 10 de la
ley 7166. Lo propio hizo Diacrom a fs....
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