Fallo Hooft

Páginas: 29 (7102 palabras) Publicado: 15 de febrero de 2016
Discriminación en la magistratura por lugar de nacimiento
 
 Por Walter F. Carnota
 
Comentario al fallo: "Hooft, Pedro Cornelio Federico c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" - CSJN - 16/11/2004 
 
En la litis bajo análisis se examina la constitucionalidad del precepto contenido en el artículo 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires,que exige la condición de ciudadano argentino nativo para desempeñarse como juez de Cámara de Apelaciones o de Casación local. Acotemos que el actor, juez de primera instancia de la ciudad de Mar del Plata y oriundo de Holanda, había visto frustradas sus expectativas de ascenso en la magistratura en virtud del lugar de su nacimiento.
Con razón, la mayoría de la Corte Suprema, con remisión aldictamen del Ministerio Público Fiscal, apostrofa la norma en estudio de inconstitucional, en mérito al plexo dispositivo de la Constitución federal y de los tratados internacionales de derechos humanos jerarquizados, particularmente las normas sobre igualdad ante la ley (art.16, CN) y no discriminación (v.gr. art. 1 del Pacto de San José de Costa Rica).
Parece mentira que en los albores del siglo XXIse mantenga una manda tan anacrónica. Los argumentos del Estado provincial, en cuanto pretenden recluirse en el federalismo o para peor en la complejidad y en la historia de la designación de jueces, son endebles, como subraya el criterio mayoritario del Tribunal. Para mejor, el accionante es al presente magistrado provincial, aunque de una instancia inferior, y adjudica los mismos bienes yvalores que un magistrado de Cámara.
Resulta francamente inconstitucional por irrazonable el precepto en crisis, al no guardar la necesaria conexión entre el medio reglamentario elegido por el constituyente y la finalidad perseguida.
La explicación que esboza la disidencia del juez Belluscio, también sobre la base de las potestades locales (arts.5 y 122 CN) y posteriormente en orden a los requisitosque la Constitución Nacional ordena para el oficio presidencial y vicepresidencial (art.89,íd.), no nos parecen convincentes; antes bien, nos refuerza en el sostenimiento de la bondad de la tesitura prevalente.
En efecto, el constituyente nacional pudo creer que para desempeñar el cargo de Presidente el ciudadano tenga que ser argentino nativo. La investidura de Jefe de Estado podría sustentaresta línea de interpretación.
Nada más alejado en el caso de marras. La Provincia, como bien dice el voto plural, no acreditó la sustantividad de la restricción impuesta a Hooft como era menester hacerlo. No basta con escudarse en el derecho público local y en las autonomías provinciales, a las que todos debemos obviamente respetar. Distinguir entre “argentinos nativos” y “argentinos naturalizados”deviene en el caso netamente discriminatorio, ya que no hay ningún interés estatal demostrado que lo justifique. 


H. 172. XXXV. "Hooft, Pedro Cornelio Federico c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad" - CSJN - 16/11/2004 
   
Con comentario de Walter F. Carnota: "Discriminación en la magistratura por lugar de nacimiento"
  Sumario:  
CIUDADANIA YNATURALIZACION. MAGISTRADOS. Argentino "naturalizado". Discriminación. Imposibilidad de ser camarista. INCONSTITUCIONALIDAD del Art. 177 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires

"Una norma como el art. 177 de la Constitución bonaerense, que establece, respecto del acceso a determinados cargos, que existen argentinos ("ciudadanos", en los pactos) de primera clase (los "nativos" y los "poropción"), y otros de segunda clase (los "naturalizados", como el actor), se presenta afectada por una presunción de inconstitucionalidad que sólo podría ser remontada por la prueba concluyente de que existe un sustancial interés provincial que la justifique."

"El actor es discriminado por la norma local, no por ser argentino, sino por ser argentino "naturalizado". No por ser nacional, sino por el...
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