FALLOS 2014

Páginas: 17 (4049 palabras) Publicado: 29 de agosto de 2015
FALLOS 2014

UNIDAD 1. FALLO ERCOLANO C LANTERI DE RENSHAW
CSJN 1922
Contexto: situación de emergencia económica que promovió la Ley 11.157 –que congeló los precios de alquileres- durante el Gobierno de Yrigoyen.
Desde el comienzo de la guerra, la población ha aumentado en un número que no guarda relación con las viviendas disponibles. Consecuentemente, aumentaron los precios de los alquileresy la especulación de los locadores.
Hechos: La ley 11.157 obligó a locadores a cobrar por el plazo de dos años un precio que no superara el cobrado al 1 de enero de 1920. La parte actora alega que esta limitación atenta contra el DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROPIEDAD (art. 17 CN)
Fallo y argumentos:
MAYORÍA: No existen los derechos absolutos. La relatividad de los derechos –el hecho de que puedanser limitados para no vulnerar derechos de terceros- consagrada en los art. 14 y 28, está permitida cuando se propone asegurar el orden, la salud, la moralidad colectivas, y también los intereses económicos(comprendiendo el interés social). A esta última categoría pertenecen las LIMITACIONES DE PRECIOS Y TARIFAS.
No se vulnera la garantía de propiedad y por ende el art. 1 de la Ley 11.157 esaplicable.
DISIDENCIA DE BERMEJO: Expresa que no se puede desconocer que el art. 1 de la ley 11.157 no encuadra en las garantías de libertad civil y propiedad (arts. 14, 17 y 28). No puede fundamentar su aplicación el hecho de que la limitación sea temporal. Tampoco es viable el fundamento de limitación en ejercicio del PODER DE POLICÍA del Estado, dado que este es aplicable para evitar que alguien, enejercicio de sus derechos, vulnere los derechos de los demás. Y no es concebible cómo el locador pueda dañar a otros.

UNIDAD 3. FALLO FAYT C/ ESTADO NACIONAL
CSJN 1999
Hechos: La reforma de la CN de 1994 agregó al art. 99 inc. 4 la facultad del Presidente de la Nación de nombrar a los Ministros de la Corte con acuerdo del Senado y, en el caso de que se tratara de jueces mayores de 75 anos,renovar el nombramiento, para mantenerlos en el cargo, con el mismo acuerdo cada 5 anos. Podrá ser repetido indefinidamente por el mismo trámite.
El Ministro de la Corte Carlos Fayt acciona contra la validez de este inciso, pues influiría sobre su situación y alega haber sido nombrado bajo el régimen constitucional anterior, por lo que esta modificación no podría serle oponible. El TRIBUNAL DEPRIMERA INSTANCIA declaró la invalidez del inc. Constitucional. En SEGUNDA INSTANCIA la cámara revocó tal sentencia de invalidación, pero confirmó la viabilidad de la acción declaratoria de derecho (por lo cual dice EKMEKDJIAN en su nota al caso que en verdad lo que hace la corte es confirmar la sentencia de segunda instancia, porque hace lugar a la acción declarativa de inconstitucionalidad interpuestapor Fayt).
Ante tal fallo en la cámara, el ESTADO NACIONAL recurre el fallo a la CSJN.
FALLO Y ARGUMENTOS
Mayoría: El art. 96 de la CN (actual 110) establece que “Los jueces de la Corte Suprema (…) durarán en sus funciones mientras dure su buena conducta”. La modificación de este artículo no estaba autorizada por la ley 24.309.
Si bien el art. 2 y 3 de dicha ley autorizaban la revisión del art.99, no le está permitido agregar como atribución del Presidente una facultad inherente al Poder Judicial como es la concerniente a la inamovilidad de los jueces.
Sentencian la NULIDAD ABSOLUTA del inc. 4 del art. 99 de la CN, en virtud de haberse configurado un exceso en las facultades autorizadas a la convención, conforme a lo dispuesto en el art. 30 y en la ley de necesidad de reforma 24.309.VOTO DE VAZQUEZ:
Argumenta que: la ley 24.309 no había autorizado a modificar el art. 110, ni tampoco el 99 en el alcance que se lo modificó. Solo podía ser adaptado este último a la nueva figura del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, si bien la Convención Reformadora debe contar con facultades implícitas para cumplir su cometido, no podría jamás tener facultades ilimitadas.
Que la misma ley...
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