FALLOS IVA 2014

Páginas: 98 (24434 palabras) Publicado: 26 de agosto de 2015
INDICE

Dictamen nº 4/2002: Transferencia de dominio. Divorcio vincular. (Hecho Imponible) .…………………………………………….………..2
Dictamen 46/2001: Medicamentos provistos a pacientes internados en sanatorio (Hecho Imponible)……………..……………………..5
Fallo La Luguenze S.R.L. c/ DGI – Cámara Nac. Cont. Adm. Fed. (Crédito Fiscal)………………………………………………………..…..9
Fallo Bildown S.A. c/ Fisco Nacional – CSJN (CréditoFiscal)…13
Fallo Mera Miguel Angel c/ DGI – CSJN (Crédito Fiscal)………17
Fallo La Caballeriza-CNFED. CONT. ADM. (Objeto)… ……… 27
Fallo Lutz Ferrando S.R.L. c/DGI – CSJN (Objeto)……….…..…33
Fallo Prodecom S.A. c/ DGI – CSJN (Exenciones)………………36
Fallo Alba Angélica Invernizzi y otros c/DGI: Educación privada – CSJN (Exenciones) ………………….……………………………. …39










 

DICTAMEN N° 4/2002
Fecha: 9/1/2002Sumario:
a) La transferencia de dominio generada como consecuencia de un divorcio vincular por medio del cual un contribuyente cede un negocio con todos sus bienes al ex cónyuge, no se realiza a título oneroso por lo que no corresponde el ingreso del impuesto al valor agregado.
b) El antiguo titular del negocio deberá ingresar en el período en que se produzca la transferencia, el crédito por impuestoque hubiere computado por bienes y/o servicios y/o locaciones, en virtud de las previsiones del artículo 12 de la ley del gravamen y artículo 58 de su Decreto Reglamentario.
c) Corresponderá al ex cónyuge que continúe con la explotación ingresar el impuesto al valor agregado derivado de las operaciones gravadas que efectúe, sin computar crédito fiscal alguno por los bienes recibidos comoconsecuencia de producirse la transferencia de la titularidad.

I.- La Dirección de ... remite las presentes actuaciones en las que la contribuyente de la referencia consulta respecto del tratamiento que, en el impuesto al valor agregado, corresponde acordar a la división y adjudicación de bienes como consecuencia de producirse el divorcio vincular con su cónyuge Carlos.... En el caso se trata de latransferencia de un comercio que explotaba la consultante y que quedaría para el cónyuge, incluyendo el nombre, mercaderías, muebles y útiles.
II.- En primer término corresponde expedirse respecto de los requisitos formales exigidos por la Resolución General N° 182, la cual se encontraba vigente al momento de formular la consulta.
Al respecto, es oportuno destacar que, conforme surge de los actuados, seencuentra vencido el plazo para evacuar la consulta, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la citada Resolución General, habiendo sido recibidas las actuaciones en tales condiciones provenientes del área técnica.
En cuanto a los demás recaudos formales requeridos por el artículo 5° de la Resolución General N° 182, la consultante ha dado cumplimiento con los mismos, correspondiendoen consecuencia conceder a la consulta el carácter de vinculante.
III.- De acuerdo a su interpretación, la cesión se produciría sin ingresar el crédito fiscal contenido en lo cedido, solicitando la baja ante este Organismo. A su vez, el cónyuge -responsable inscripto en el gravamen- recibe la totalidad de la mercadería y bienes de uso no computando crédito fiscal alguno, ingresando a partir deese momento el débito fiscal de sus ventas, según la alícuota vigente. El crédito fiscal del nuevo titular sólo será procedente respecto de sus nuevas compras facturadas a su nombre y con su número de inscripción.
La Dirección de ... entendió, en informe agregado a fs. ... de las presentes actuaciones, que la transferencia de dominio generada como consecuencia de un divorcio vincular por medio delcual se cede un negocio con todos sus bienes al otro cónyuge no se realiza a título oneroso por lo que no corresponde el ingreso del impuesto al valor agregado. No obstante lo cual, deberá ingresar el crédito fiscal computado en sus declaraciones de impuesto al valor agregado respectivas, como consecuencia de que no se vincularán con operaciones gravadas, ello, de acuerdo al artículo 12 de la...
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